
Al solicitar la declaración de ilegalidad del partido fujimorista Fuerza Popular, la fiscal de la Nación Delia Espinoza cita un caso peruanos y dos europeos como antecedentes jurisprudenciales que los jueces de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema deberán tener en cuenta al resolver. Esta jurisprudencia está referida al declaración de ilegalidad del partido político Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, universitarios, reservistas y obreros (ANTAURO), el Refah Partisi (Partido del Bienestar) de Turquía y Batasuna de España.
En el caso ANTAURO, grupo liderado por Antauro Humala Tasso, en sentencia en última instancia del 28 de enero de 2025, la Corte Suprema de Justicia "acreditó que la organización política venía realizando actividades contrarias a los principios democráticos, dirigidas a vulnerar las libertades y los derechos fundamentales, promoviendo atentados conta la vida e integridad de las personas y la exclusión o persecución de personas por cualquier razón, contraviniendo los fines y objetivos de los partidos políticos, como son, el de asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático".
El partido del Bienestar en Turquía fue declarado ilegal por contrario a la laicidad
A continuación se menciona el caso del partido político Refah Partisi (Partido del Bienestar) en Turquía, que fue declarado ilegal por el Tribunal Constitucional de dicho país, por contravenir el principio de laicidad del Estado, al calificarse como una armada para la yihad y al desplegar su intención de reemplazar la legislación de la República por la "charía" había mostrado que sus objetivos eran incomprensibles con las exigencias de una sociedad democrática.
El caso llegó hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH). "Refah llevaba 15 años de existencia como partido político. Su líder, Necmettin Erbakan, había sido una figura clave en la política turca durante casi el doble de tiempo. Había liderado una sucesión de partidos políticos, generalmente descritos como "islamistas", que articulaban la defensa de los valores religiosos nacionales y tradicionales, así como de los intereses de las pequeñas empresas provinciales. Los islamistas de Erbakan, desmesurados en su retórica pero pragmáticos aspirantes a cargos públicos en lugar de ideólogos rígidos en la práctica política, habían formado coalición con partidos tanto de centroizquierda como de centroderecha", explica Christian Moe, en una investigación del caso.
La sentencia de la CEDH en "el caso Refah no se basó en los estatutos ni en el programa del partido, sino en diversas declaraciones y actos públicos simbólicos de miembros del partido de diversos rangos (alcaldes, diputados, el presidente) a lo largo de un período de seis años. El Tribunal concluyó que estas declaraciones y actos controvertidos, en su conjunto, apuntaban a una visión teocrática incompatible con la democracia, que Refah podría materializar mediante su influencia política, como lo habían hecho los fundamentalistas en otros lugares".
Otro antecedentes es la declaración de ilegalidad del partido político Batasuna , y de sus antecesores Herri Batasuna y Euskal Herritarrok de España, caso en el que el 27 de marzo de 2003 se declaró que "... ni el talante expansivo del pluralismo político en la Constitución, ni los convenios internacionales suscritos por España, toleran la lesión de los derechos fundamentales de los demás, una lesión que aparece al instante en cuanto un partido político se exhorta a la violencia o está se justifica...".

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