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Política

RMP tras absolución de investigados en caso Orellana: “El crimen organizado es fortalecido desde el Congreso”

En su programa Sin Guion, la periodista y líder de opinión Rosa María Palacios resaltó que las leyes N° 32108 y 32138 ocasionaron que varios involucrados en la red criminal de Orellana fueran separados de toda investigación.

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Congreso habría beneficiado a involucrados en caso Orellana. Foto: composición LR

Para la periodista y líder de opinión Rosa María Palacios, "el crimen organizado es fortalecido desde el Congreso". Así lo explicó la abogada en la última emisión de su programa Sin Guion, en el cual sustentó su postura poniendo como ejemplo el caso Orellana porque, el último 4 de noviembre, varios integrantes de esta red criminal fueron absueltos debido a las leyes N° 32108 y 32138.

Luego de que el Parlamento implantara ambas normas, la Corte Suprema supuso la absolución de Ludith Orellana Rengifo, considerada la N° 2 de la red criminal, de los ex funcionarios de la SUNARP: Álvaro Delgado Sheelje, Wilfredo Núñez Peña y Carlos Vargas Machuca, además de los abogados asistentes y colaboradores del estudio de abogados Orellana: Niki Ramírez Salvador, Yanina Hurtado Marco, Rosalía Vargas Shaus, Rosa María Ledesma, Mike Torres Torres y Manuel Villacrez Arévalo.

Por ello, de acuerdo con Palacios, la reciente modificación de la norma N°32108 ha ocasionado la liberación de tales implicados. "Como el Congreso ha cambiado el tipo penal crimen organizado, que sacó la extorsión y la volvió a meter hace 15 días, a la Corte Suprema no le quedó más remedio que declarar absueltos a todos los procesados, pese a que se configuraba el delito de organización criminal", explicó Palacios.

La letrada precisó que los involucrados en este caso "tenían todas las características de una organización criminal". Entiéndase: "permanencia en el tiempo, roles asignados, beneficio ilícito y control de un mercado". "La modificación que se hizo hace unos días para incorporar a la extorsión como delito señaló que los delitos que tenían una pena menor a 5 años no podían ser considerados organización cirminal. Con esto se ha absuelto a la herma de Orellana y a todos los abogados que trabajaban con ella", indicó.

"Ahí tienen ustedes dos paquetes legislativos de favorecimiento al crimen en el Perú. Ahí tienen el ejemplo. Al filo de la prescripción y eliminando por completo la imputación sobre determinados delitos, el Congreso de la República es directamente responsable por lo que está pasando. Estos parlamentarios y sus organizaciones políticas tienen que ser severamente castigados por el voto popular. No hay derecho a que muera la cantidad de gente que está muriendo hoy", agregó.

En ese sentido, Palacios resaltó: "Este desenlace del caso Orellana es la prueba fidedigna de que la reforma que hicieron hace 15 días, ante el clamor popular, ha sido completamente insuficiente".

Juez aceptó que se ve "obligado" a absolver a involucrados en caso Orellana

Por su parte, el juez San Martín subrayó que en el caso de la red Orellana se cumplen todas las características de una organización criminal: estructura criminal complejo, múltiples integrantes, roles coordinados y definidos de sus integrantes, permanencia en el tiempo, obtención de beneficios económicos, incluso control de un mercado ilegal, pero no el de umbral de pena: delitos graves con pena mínima igual o superior a cinco años.

De acuerdo con el magistrado, la nueva descripción de organización criminal es para tres delitos nominados: extorsión, secuestro y sicariato y otros innominados, que tengan una pena mínima o igual a cinco años. Anotaron que si bien esta norma se aparta de la Convención de Palermo sobre la comisión de delitos graves, no la contradice.

El principal delito que se atribuye a la organización Orellana es el delito de cohecho, corrupción de funcionarios públicos, que tiene una pena mínima de tres años. Al no cumplirse este umbral mínimo, "no queda otra opción, se impone la absolución forzosa", por delito de asociación ilícita, ahora denominado, organización criminal, sentenció San Martín.