Este martes, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó la opinión consultiva que precisa que solo corresponde la pensión vitalicia a expresidentes de la República que fueron electos por mandato popular. En ese sentido, recomienda no otorgar el monto de 15.600 soles mensuales a exvicepresidentes o exjefes del Parlamento que asumieron el Ejecutivo por sucesión constitucional.
La opinión consultiva, que fue requerida por la Mesa Directiva tras recibir las solicitudes de Francisco Sagasti y el expresidente de facto Manuel Merino, fue aprobada con 11 votos a favor y 5 abstenciones.
Congresista | Voto |
Patricia Juárez (Fuerza Popular) | A favor |
Gladys Echaíz (APP) | A favor |
Adriana Tudela (Avanza País) | No votó |
Alejandro Aguinaga (Fuerza Popular) | A favor |
José Balcázar (Perú Bicentenario) | A favor |
Guido Bellido (Perú Libre) | Abstención |
Alejandro Cavero (Avanza País) | A favor con reservas |
Víctor Cutipa (Perú Bicentenario) | Abstención |
Wilmar Elera (Somos Perú) | A favor con reservas |
José Elías (No agrupado) | A favor |
Jorge Morante (Fuerza Popular) | A favor |
Martha Moyano (Fuerza Popular) | A favor |
Jaime Quito (Perú Libre) | Abstención |
Eduardo Salhuana (APP) | A favor con reservas |
Wilson Soto (Acción Popular) | A favor |
Margot Palacios (Perú Libre) | Abstención |
Luis Aragón (Acción Popular) | Abstención |
El texto desarrolla los fundamentos de la sucesión constitucional establecida en el artículo 115, respecto a presidentes del Congreso. Sin embargo, tras el debate parlamentario, se acordó que los exvicepresidentes tampoco deberían acceder al beneficio que dispone la Ley 26519.
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“Desde sus inicios, la intención del legislador fue reconocer un beneficio económico a favor del que fuera elegido presidente de la República por mandato popular, como una forma de reconocimiento de la labor prestada en beneficio del país y como un medio de evitar la reelección presidencial”, argumentan.
El grupo de trabajo explica que la asunción del jefe del Parlamento al Gobierno “es no solo excepcional, sino circunstancial”. También afirman que se redactó dicho apartado a fin de facilitar “una salida jurídica para restablecer el orden constitucional y democrático” ante la imposibilidad permanente de los integrantes del Gobierno para ejercer los cargos para los que fueron elegidos.
“Por tanto, pretender inferir que al presidente del Congreso le corresponde los mismos privilegios, beneficios y honores que a un presidente constitucionalmente elegido por mandato popular deviene en inconstitucional”, alertan.