Este miércoles, la Comisión de Constitución y Reglamento, presidido por la fujimorista Patricia Juárez, aprobó el dictamen de insistencia de la ley que reduce las multas electorales y prescribe procesos de sanción en curso por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Juárez Gallegos desestimó las observaciones que hizo el Poder Ejecutivo a la autógrafa de ley y presentó el nuevo dictamen de insistencia, que fue respaldado por la mayoría de la comisión sin un debate de por medio.
Congresista | Voto |
Patricia Juárez (Fuerza Popular) | A favor |
Gladys Echaíz (APP) | A favor |
Adriana Tudela (Avanza País) | No respondió |
Luis Aragón (Acción Popular) | No respondió |
José Balcázar (Perú Bicentenario) | Abstención |
Alejandro Cavero (Avanza País) | A favor |
Waldemar Cerrón (Perú Libre) | A favor |
Víctor Cutipa (Perú Bicentenario) | Abstención |
Wilmar Elera (Somos Perú) | No respondió |
José Elías (No agrupado) | A favor |
Jorge Morante (Fuerza Popular) | A favor |
Martha Moyano (Fuerza Popular) | A favor |
Alejandro Muñante (Renovación Popular) | A favor |
Jaime Quito (Perú Libre) | Abstención |
Eduardo Salhuana (APP) | A favor |
Alex Paredes (Bloque Magisterial) | Abstención |
La fórmula legal de la norma reduce considerablemente las multas que se imponen a candidatos que no informan a la ONPE sobre los gastos e ingresos durante la campaña. La ley actual establece una sanción de “no menor de 10 ni mayor de 30 unidades impositivas tributarias (UIT)”. Sin embargo, se busca disminuir esta penalidad a de entre 1 y 5 UIT.
También se pretende establecer un plazo de 1 año para que la ONPE determine si hubo una infracción por parte del aspirante. Caso contrario, el proceso sancionatorio prescribirá.
De acuerdo con información de la entidad que lidera Piero Corvetto, 12 congresistas mantienen un proceso en curso, de los cuales ocho votaron a favor de esta norma en el Pleno del Congreso.
Infografía - La República
Estos parlamentarios se verían beneficiados debido a la única disposición complementaria transitoria de la ley: “Lo dispuesto en este artículo es aplicable también en los procedimientos administrativos sancionadores en los cuales no se haya ejecutado la sanción de forma íntegra”.