Este domingo, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 31399, que establece que toda reforma constitucional, por iniciativa ciudadana, deberá contar con la venia del Congreso de la República para que sea sometida a referéndum. Dicha norma fue observada por el presidente Pedro Castillo; sin embargo, el Parlamento apostó por promulgarla vía insistencia.
La referida ley dispone la modificación de los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
El primer apartado precisaba que “no pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución”, es decir, supresión o disminución de los derechos fundamentales de la persona, normas de carácter tributario y presupuestal y tratados internacionales.
Ahora, con la publicación de la Ley 31399, dicha restricción se extiende a todas “aquellas (materias) que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política”, en el que se encuentran los mecanismos para la aprobación de una reforma a la carta magna.
Publican ley aprobada por insistencia que limita el referéndum. Foto: captura
El segundo cambio introducido a la normativa vigente es el que precisa que la convocatoria a una consulta popular es competencia de autoridad electoral y en plazo no mayor de cuatro meses, excepto las iniciativas que implican modificación a la Constitución.
“En cuyo caso es convocado por el presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política”, reza el texto.
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La ley que limita el referéndum lleva la rúbrica de la jefa de la Mesa Directiva, María del Carmen Alva, debido a que fue promulgada tras descartar las observaciones del presidente Pedro Castillo, quien anunció que interpondrá un recurso de inconstitucionalidad.