La Corte Superior de Junín volverá a evaluar y resolver el pedido de prisión preventiva que la fiscal provincial penal Bonnie Bautista solicitó contra 20 presuntos integrantes de la organización criminal “Los Dinámicos del Centro”, que traficaban con las licencias de conducción en el Gobierno regional.
Esto es lo que ordenó la Sala Superior Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, integrada por los jueces superiores Liliam Tambini Vivas, Julio Lagones Espinoza y Omar Quispe Cama, al resolver la apelación de la Fiscalía.
Los jueces superiores declararon nula la resolución que el pasado 14 de julio emitió la jueza July Baldeón denegando el pedido de prisión preventiva, por lo que disponen que un juez distinto vuelva a revisar el pedido de prisión preventiva.
En este sentido, el expediente del caso Los Dinámicos del Centro pasará a otro juzgado para que un juez distinto a Baldeón convoque y realice una audiencia pública para volver a discutir y resolver la prisión preventiva.
La Sala Superior consideró que hay falta de motivación en la resolución de la jueza Baldeón, pues no enumeró todas las razones de hecho y de derecho que tuvo en cuenta para tomar su decisión.
En este contexto, indica que la jueza no se pronunció sobre el peligro de fuga en el caso de los investigados Eduardo Reyes Salgueran, Waldys Rumualdo Vilcapoma Manrique, Arturo Cárdenas Tovar, José Eduardo Bendezú Gutarra, Marina Asunción Vásquez López, Francisco Muedas Santana y Jack Christian Quispe Baltazar.
La jueza señaló que no se pronunciaba sobre el peligro de fuga porque consideraba que no se habían cumplido los requisitos uno y dos para dictar una prisión preventiva y, en tanto la norma legal señalaba que deben cumplirse los tres requisitos, ya no era necesario evaluar el de fuga.
Para la Sala Superior, sí debió hacerlo, ya que la jurisprudencia señala que el juzgado debe examinar todos y cada uno de los elementos presentados por la Fiscalía y la defensa.
Además, señala la Sala Superior que hay incongruencias en la resolución de la jueza, pues en algunos momentos dice que no hay elementos de la existencia del delito de organización criminal y en otros pasajes que sí hay, pero insuficientes para dictar una prisión preventiva.
Igualmente, no se habría valorado el contenido de las declaraciones de los detenidos y de los aspirantes a la colaboración eficaz, luego de la detención preliminar.
Se declara nula la resolución de la jueza July Baldeón y se dispone que otro juez vea ese caso.
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