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Política

Gobierno oficializa ley que declara de urgente interés nacional al oxígeno medicinal

Esta norma señala que el oxígeno medicinal es insumo esencial del derecho a la salud. También establece medidas para garantizar su accesibilidad, disponibilidad y abastecimiento oportuno para toda la ciudadanía, sin discriminación.

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El Gobierno decretó de interés nacional el oxígeno nacional para el tratamiento contra la COVID-19. Foto: Jaime Mendoza/La República.

El Poder Ejecutivo oficializó este martes la ley que declara de urgente interés nacional y necesidad pública la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y abastecimiento del oxígeno medicinal.

Se trata de la ley N° 31026, publicada en la reciente edición del Boletín de Normas Legales del diario El Peruano. Esta tiene como objetivo declarar el acceso al oxígeno medicinal como parte esencial del derecho a la salud. Asimismo, establece medidas para garantizar su disponibilidad y abastecimiento para toda la población, sin discriminación.

Esta norma fue aprobada el último 4 de junio por el Pleno del Congreso de la República. El documento recogía dos proyectos de ley (uno de Frepap y otro de Alianza para el Progreso), recibió el respaldo unánime de 127 parlamentarios.

Lo aprobado por el Legislativo señalaba que corresponde al Ejecutivo establecer, dentro de los siete días calendario después de la publicación de esta norma, un plan de abastecimiento del oxígeno medicinal para los establecimientos de salud de las regiones más afectadas por el nuevo coronavirus (COVID-19) e infecciones respiratorias aguda.

Según señaló el Parlamento, el mencionado plan, que deberá ser implementado inmediatamente después de su aprobación, debe priorizar los hospitales de categoría II-1, II-2 y III-1, así como los centros de salud I-4, de los departamentos con mayores índices de pacientes infectados con coronavirus.

“El plan de abastecimiento de oxígeno medicinal incluye la producción e importación de plantas generadoras que aseguren el abastecimiento de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud”, se lee en el artículo 3 de la norma.

Asimismo, esta ley señala que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, y en el marco de sus competencias, está facultado a regular los alcances, límites y mecanismos de supervisión para la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento y distribución del producto para la salud pública.

Ley N° 31026

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