El Congreso de la República promulgó este sábado la ley N° 31012 que brinda protección legal al personal de la Policía que, en ejercicio de sus funciones constitucionales, cause lesiones o la muerte.
Esta norma, titulada como Ley de Protección Policial, también agrega la asesoría y defensa legal gratuita a los agentes de la Policía que afronten alguna investigación fiscal, proceso penal o civil derivado del sus funciones reglamentarias.
“La presente ley tiene por finalidad garantizar la eficiencia del servicio que presta el personal policial en el cumplimiento de su función constitucional, cuando hacen uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y de esta manera gocen de la protección legal del Estado”, se lee en el artículo 2 de la norma publicada recientemente en el diario El Peruano.
Asimismo, el artículo 4 de esta ley señala que, si el agente de la Policía, en cumplimiento de su función, causa lesiones o muerte alguna, queda “prohibido dictar mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva”.
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Sobre la responsabilidad penal en contra de los efectivos, la ley señala que si el agente de la Policía hace el uso de su arma o medios de defensa fuera de lo indicado en la Constitución, las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, incurrirá en delito y deberá ser procesado.
De acuerdo al documento, el Congreso disuelto, que era dirigido por Pedro Olaechea, remitió esta ley al presidente de la República, Martín Vizcarra, para su promulgación, acción que este último no realizó.
Por ello, “no habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional, [...] en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República", el actual titular del Parlamento, Manuel Merino, ordenó su publicación.