Caso Keiko Fujimori. El partido político Fuerza Popular interpuso un recurso de apelación contra la decisión que la incorporó al proceso penal del caso Cócteles. La resolución fue dictada entonces por el juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, Víctor Zúñiga Urday.
Juan Carlos Alarcón Caycho, abogado de la agrupación fujimorista, indicó en su escrito ante el Poder Judicial que su impugnación se debe a que Fuerza Popular fue agregado al proceso “sin que haya cumplido con el presupuesto previsto en el artículo 90 del Código Procesal Penal”.
Además, añade que el Ministerio Público “en su requerimiento de incorporación no ha señalado ningún elemento de convicción que acredite el origen ilícito de los fondos de la caja 2, operaciones estructuradas de la empresa Odebrecht que luego fueron usadas para la campaña [presidencial] 2011”.
Otro punto que expone Alarcón Caycho en el documento es que el Equipo Especial Lava Jato no ha exhibido ante el juez Zúñiga Urday “alguna actividad criminal previa que haya sido objeto de lavado para la campaña [presidencial] 2016”.
Sobre los falsos aportes, la defensa sostuvo que su alegación que el llamado ‘pitufeo’ no constituye ningún acto de lavado de activos no ha obtenido respuesta alguna del magistrado titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.
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Frente a estos argumentos, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado admitieron el recurso de apelación de Fuerza Popular.
La audiencia que determinará su admisión se realizará en la Sala de Audiencias de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal el próximo 10 de febrero a las 09:00 horas.