Solidaridad Nacional, partido de Mario Bryce, quien afrentó al candidato de Juntos por el Perú Julio Arbizu en un acto de discriminación, deberá pedirle disculpas al aspirante al Congreso de izquierda por dicha conducta.
Así lo resolvió el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 este viernes, según consta en la resolución N.° 00418-2020-JEE-LIC1/JNE.
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“La organización política Solidaridad Nacional debe en acto público en conferencia de prensa, pedir disculpas públicas al candidato Julio César Donato Arbizú González, de la organización política Juntos por el Perú, y en el mismo acto deplorar la conducta discriminatoria que realizó su candidato Mario Bryce Arrue, acción que deberá realizar dentro del plazo de dos (2) días calendario”, señala la resolución en el análisis del caso.
En su resolución, además, el JEE de Lima Centro 1 especificó un requerimiento al partido Solidaridad Nacional, fundado por Luis Castañeda Lossio, investigado por presuntos actos de corrupción en el marco del caso Lava Jato.
“Requerir a la organización política Solidaridad Nacional, se abstenga de cometer actos discriminatorios o atentatorios al honor contra otros candidatos que participan en el presente proceso electoral”, señala el documento.
El JEE de Lima Centro 1 determinó que “la utilización de los jabones en el contexto de actos que comportan propaganda de la que se vale en su acto persuasivo el candidato, pretende generar una situación denigrante en la figura del candidato contendor, situación que en el mismo acto ha sido advertida por el candidato agraviado al enrostrarle el significado discriminativo al que le entrega los jabones y este a su vez implícitamente admite en el contexto de los hechos dicha atribución discriminatoria, al no preocuparse en lo mas mínimo de darle otro matiz aclaratorio a dicho acto de la entrega de jabones”.
Asimismo, el colegiado de jueces electorales concluyó que “ante la visión de cualquier espectador promedio y ante las circunstancias en que estos hechos acontecieron, la entrega de dichos jabones es una mala arte que debe ser considerada como afectatoria al honor por ser denigrante contra el candidato opositor al sugerirle por un lado limpieza y por otro lado discriminatoria por su color de piel, razones por las cuales es evidente que se ha incurrido en una conducta de infracción a la legislación electoral, ante lo cual corresponde adoptarse medidas correctivas coherentes con las características y consecuencias del hecho”.