Irregular indulto a Alberto Fujimori. No cumple con requisitos establecidos en la Carta Magna. Defensa legal de las víctimas pedirá al Colegiado de la Sala Penal Nacional que convoque a una audiencia de control constitucional y de la Convención Americana de Derechos Humanos.,Las organizaciones de defensa de los derechos humanos se proponen desarrollar en dos frentes la demanda contra la impunidad por el cuestionado indulto humanitario que perdona la pena de Alberto Fujimori por los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta; y el derecho de gracia, que ilegalmente cierra sus procesos pendientes, como la matanza de seis pobladores de Pativilca. Precisamente, este último caso violenta lo que establece la Constitución. En el artículo 118, inciso 21, según los juristas, se señala expresamente que el presidente de la República puede ejercer el derecho de gracia en beneficio de procesados cuando la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. PUEDES VER Fundación Gustavo Mohme Llona: Indulto es un retroceso en materia de derechos humanos Juristas como César Azabache señalan que deben pasar al menos 24 meses, contabilizados desde que Chile amplió el pedido de extradición. En el caso Pativilca, Alberto Fujimori comenzó a ser procesado en febrero, cuando un juez de la Corte Suprema de Chile autorizó la solicitud de la justicia peruana de incluir este caso en la extradición, lo que cuatro meses después fue ratificado por la II Sala de esa misma Corte. En julio el fiscal Luis Landa presentó su denuncia ante el Colegiado B de la Sala Penal Nacional, presidido por la jueza Miluska Cano e integrado por Otto Verapinto y Omar Pimentel. En tal sentido, la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), que representa a las víctimas, presentará hoy un pedido para que los jueces realicen una audiencia de control constitucional de la resolución de Kuczynski en el extremo del derecho de gracia. La directora de esta entidad, Gloria Cano, informó que también solicitarán que se realice un control de convencionalidad, es decir, con la Convención Americana de DDHH y la jurisprudencia de la Corte IDH. Al respecto, Diego García Sayán, ex presidente de este ente supranacional, fue muy crítico y, de forma sarcástica, señaló que parece que el jefe del Estado y el ministro de Justicia se olvidaron de lo que señala la Carta Magna. "No solo no se ha cumplido, lo que hace esa parte de la resolución inaplicable desde el punto de vista del derecho. Además, se viola el principio constitucional de que un acto administrativo debe tener una fundamentación. Y en este caso, de los 15 o 20 párrafos, se refiere al derecho de gracia", indicó. Recalcó que ningún juez puede cumplir esa resolución "porque estaría violando la Constitución". A la par, los familiares de las víctimas enviaron ayer al presidente Pedro Pablo Kuczynski un recurso de nulidad del indulto y derecho de gracia que en vísperas de Navidad concedió a Fujimori. Argumentan que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional refiere que la gracia presidencial no puede ser arbitraria y está sujeta al control constitucional, así como la ausencia de una debida motivación. En fuero internacional El otro frente al que están acudiendo es a la justicia supranacional. Las organizaciones de derechos humanos que representan a los familiares de las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta ante la Corte IDH enviaron dos comunicaciones urgentes informándoles del beneficio concedido a Alberto Fujimori. Los documentos fueron enviados en el marco de la supervisión que ejerce este ente supranacional sobre el cumplimiento de sus sentencias en ambos casos. Dieron cuenta del reciente escenario político en el que la abstención de diez congresistas liderados por Kenji Fujimori salvó a Kuczynski de la vacancia presidencial; así como de los vicios del proceso de indulto humanitario y derecho de gracia, empezando porque la junta médica que revisó al condenado ex presidente estuvo integrada por quien fue su médico de cabecera; la celeridad con que se resolvió el caso y la falta de transparencia. Por ello, solicitaron a la Corte IDH que les concedan una audiencia pública en el próximo período de sesiones que se llevará a cabo en febrero del 2018 en San José, a fin de evaluar este caso y eventualmente se emita una disposición que permita la nulidad de la resolución suprema basada en la jurisprudencia que ha tenido el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en la lucha contra la impunidad. Por su parte, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos envió una carta al secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, pidiéndole intervenir en la crisis de institucionalidad democrática surgida a raíz del indulto político otorgado a Fujimori, y contribuir en un proceso de diálogo para frenar el deterioro del Estado de derecho. Los jueces podrían revisar si se cumplen los requisitos para el derecho de gracia Los magistrados podrían revisar el derecho de gracia concedido al ex dictador Alberto Fujimori. Según la Constitución, el presidente de la República tiene la potestad, además de conceder el indulto y la conmutación de pena, del "derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria". Los jueces podrían revisar si la investigación ha excedido todos los plazos previstos, por ejemplo, en el caso Pativilca, para definir si se ajusta al mandato constitucional. El caso Pativilca se inició el 5 de junio del 2012. El 19 de octubre del 2015, el presidente Ollanta Humala firmó la Resolución Suprema que dispuso iniciar el proceso de ampliación de extradición a Chile, lo que fue aprobado recién en octubre de este año. Al momento de solicitarse la extradición había concluido el plazo de instrucción, en el antiguo Código Procesal Penal. Los jueces deben evaluar si el procedimiento de ampliación de extradición suspendió el plazo de la investigación o este siguió corriendo. Si todo cuenta, el proceso habría superado todas las ampliaciones. Algunos abogados consideran que el tiempo del pedido de extradición no debe contar y que todavía no ha concluido el doble del plazo de la instrucción. Cronología Caso pendiente. La Corte Suprema de Chile autorizó ampliar la extradición de Alberto Fujimori para que sea procesado por la ejecución extrajudicial de seis campesinos de Pativilca. 29-1-1992 En la madrugada, miembros del Destacamento Militar Colina sacaron de sus viviendas a seis pobladores de los anexos Pampa San José y Carequeño, ubicados en la provincia limeña de Pativilca. 30-1-1992 Por la tarde, en un cañaveral cercano, aparecieron los cadáveres del estudiante de 18 años John Calderón Ríos; los agricultores Toribio Ortiz Aponte (22), Felandro Castillo Manrique (38) y César Rodríguez Esquivel (29 años); el chofer Pedro Agüero (35) y el profesor Ernesto Arias Velásquez (17). Tenían evidentes huellas de tortura y orificios de bala en sus cabezas. 15-11-2011 Se formalizó denuncia contra Alberto Fujimori como autor mediato y el 5 de junio del 2012 se dictó auto de procesamiento, iniciándose la etapa de instrucción ante el Tercer Juzgado Supraprovincial. 19-10-2015 El entonces presidente Ollanta Humala firmó la resolución suprema para iniciar el proceso por vía diplomática ante Chile a fin de que amplíe las causales de extradición de Fujimori por este caso. 20-2-2017 El ministro de la Corte Suprema de Chile, Ricardo Blanco, concedió que se pueda juzgar a Fujimori por el caso Pativilca. Lo que en junio fue confirmado por la II Sala del máximo tribunal chileno.