En el mes de noviembre del 2018, la comisión creada por la Resolución Ministerial n° 222-2018-TR culminó su informe final presentando el estado situacional de Essalud y un conjunto de propuestas para la solución de sus problemas en varios frentes: la gobernanza, el financiamiento y sostenibilidad, la mejora de la calidad y oportunidad de las prestaciones, la ampliación de la cobertura y el combate a la corrupción institucional.
Lo que destacaba a esta comisión frente a otras era su composición tripartita: participaron representantes de los trabajadores, de los empleadores, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Essalud.
A pesar del esfuerzo conjunto de las partes para llegar a un consenso y presentar propuestas concretas que mejoren la situación de Essalud y considerando su alta legitimidad social, ni las autoridades de Essalud ni las más altas del Ejecutivo mostraron interés en aplicarlas.
En esta oportunidad nos centraremos en uno de los problemas advertidos por la citada comisión: el enorme déficit generado por el seguro agrario. Este es un viejo problema que se remonta al año 2001, con la entrada en vigencia de la Ley n° 27360 o del Régimen Agrario, que fijó una menor tasa de aportación al sistema de salud favoreciendo a las empresas agroexportadoras. Entre el 2001 y el 2020, estas empresas aportaron una tasa menor del 4% y a partir del 2024 del 6%, a diferencia de otros empleadores que aportan al fondo de salud el 9% sobre la remuneración computable de sus trabajadores.
Las cosas apenas cambiaron con la entrada en vigencia de la Ley n° 31110 —publicada el 31 de diciembre del 2020— que sustituyó a la Ley n° 27360 luego de una ola de protestas llevadas a cabo por trabajadores de la actividad exigiendo mejores condiciones laborales.
Dicha ley estableció que aquellas empresas que en el año fiscal previo a la vigencia de la ley hubieran declarado 100 o más trabajadores o ventas mayores a 1.700 (mil setecientas) UIT, su aporte se incrementaría gradualmente pasando del 2021 al 2022 a un 7%, del 2023 al 2024 un 8% y recién del 2025 en adelante a un 9%.
Mientras que las empresas agroexportadoras que al año anterior hubieran declarado menos de 100 (cien) trabajadores o ventas menores de 1.700 (mil setecientas) UIT, abonarían una tasa del 6% del 2021 al 2027 y a partir del 2028 abonarían la tasa regular del 9%.
Resulta que los estudios actuariales elaborados por la OIT por encargo de Essalud habían dado cuenta —desde muchos años atrás— del carácter deficitario del fondo de salud agrario provocado por este subsidio injustificado a la menor tasa de aportación. En su momento, el estudio financiero actuarial del Seguro Social de Salud del Perú del año 2012 reportó que “(…) el Fondo del Seguro de Salud Agrario muestra una situación deficitaria debida, fundamentalmente, al nivel de aportación de la población cubierta, que es bajo respecto de los asegurados del Seguro Regular”.
La brecha entre ingresos y gastos del seguro de salud agrario fue creciendo conforme crecían las ganancias empresariales 2, así, el economista Fernando Cuadros Luque reporta que entre el año 2001 y el 2017 el déficit pasó de 16,8 millones a 303 millones de soles.
Esta crítica situación, unida a otras que también fueron minando el financiamiento del seguro social —como excluir de los aportes a las gratificaciones, colocar topes de aportación a ciertos trabajadores del estado, entre otras—, también fue advertida en el reciente estudio actuarial encargado por Essalud a la OIT.
En efecto, el reciente estudio actuarial del año 2023 advierte con claridad: “En estudios anteriores se recomendó revisar el Seguro de Salud Agrario, ya que existía evidencia de que había empresas y trabajadores en este sector que no estaban en situación vulnerable, que podrían estarse beneficiando de la tasa de cotización preferencial de la cual gozaba este sector. En apego a estas recomendaciones, y luego de analizar la situación, Essalud promovió la sanción del Decreto de Urgencia n° 043 del 2019 y, posteriormente, de la Ley n° 31110 del 2020, con las cuales se dispuso que los actuales beneficiarios de este seguro adopten gradualmente las condiciones de cotización vigentes para el resto de los asegurados”.
No obstante, el 30 de diciembre del 2023 se publicó la Ley n° 31969 que estableció que a partir del 1 de enero de este año las empresas comprendidas en la Ley n° 31110 aportarían una tasa de 6% eliminando de esta forma el incremento gradual que tenía por objetivo poner en azul las cuentas del seguro de salud agrario, por lo que los aportantes del régimen regular de otras actividades económicas seguirán subsidiando las prestaciones de un fondo cada vez más deficitario.
El microempresario o empresario común y silvestre se preguntará: ¿Por qué debo pagar 9% por mis trabajadores mientras un agroexportador paga apenas el 6%? La respuesta está en el núcleo de las políticas laborales imperantes: para promover el empleo hay que tratar de manera diferente a diversos sectores empresariales; es decir, hay que otorgar beneficios a unos en relación con otros —y sea a través de la disminución de derechos de los trabajadores de una actividad como en la micro y pequeña empresa o a través de menores impuestos o contribuciones sin suficientes razones objetivas—.
Se requiere un nuevo enfoque de las políticas laborales: tratos diferenciados sí, pero basados en razones objetivas, en criterios de equidad y en buenas razones económicas pero también jurídicas.