Este domingo 5 de febrero se realizarán las votaciones por el referéndum constitucional de 2023 en Ecuador, bajo el mandato de Guillermo Lasso. La papeleta electoral constará de ocho preguntas que podrían ser aprobadas o rechazadas (solo tendrán el sí y el no).
El principal objetivo de este referéndum es reformar la constitución en cinco puntos: "Lucha en contra de los crímenes transnacionales, la representación política partidaria, nombramiento de autoridades de control de la administración y protección ambiental", como expuso el medio Infobae.
El pasado 12 de septiembre, Lasso anunció la presentación de la solicitud constitucional de las preguntas para un primer filtro ante la Corte Constitucional. Ocho de las nueve preguntas fueron aceptadas. La rechazada trataba de apoyar a las Fuerzas Armadas en funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado.
Con respecto a las ocho preguntas aceptadas, son sustentadas con varios anexos del Decreto Ejecutivo 607, expedido el 29 de noviembre de 2022 por el presidente Guillermo Lasso. ¿Cuáles son y cuál es el objetivo?
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La pregunta inicial busca saber si los ecuatorianos implicados en crimen organizado transnacional deben ser extraditados mediante procesos que respeten los derechos y garantías, según el anexo 1 de la Constitución.
En caso de que sea un "sí", se reformará la constitución y la prohibición de extradición de ciudadanos ecuatorianos seguirá. Además, serían juzgados conforme a la ley del Ecuador salvo en caso de requerimiento de tribunales de justicia de otros países que soliciten por tráfico de drogas, de personas, de armas o lavado de dinero.
La siguiente pregunta es sobre la garantía de la autonomía del o la Fiscalía General del Estado, para que "seleccione, evalúe, ascienda, capacite y sancione a los servidores que la conforman a través de un Consejo Fiscal", siguiendo el anexo 2, como informó Infobae.
El objetivo es darle mayor autonomía al Consejo de la Judicatura para que esta última ejecute directamente las políticas del sistema judicial. Asimismo, se busca que apruebe una proforma presupuestaria de la función judicial y dirija los procesos de elección de servidores judiciales. Una situación similar sería para la Fiscalía General, que buscaría administrar todos los procedimientos, como elección y sanción, de los fiscales, mediante un Consejo Fiscal.
Cabe resaltar que el nombramiento de ambos órganos depende de un Consejo de Participación, dominado por el jefe de Estado.
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La tercera cuestión de centraba en si era pertinente reducir la cantidad de asambleístas y que sean elegidos mediante los siguientes puntos, de acuerdo al anexo 3:
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La cuarta pregunta es similar a la anterior, pero refiriéndose a los movimientos políticos y su número de afiliados. El punto a debatir sería si aceptan que sea equivalente a 1,5% del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros, auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral. Todo de acuerdo al anexo 4.
De acuerdo a la actual constitución, la Asamblea Nacional está conformada por asambleístas distritales, provinciales, nacionales y extraterritoriales.
Queda claro que el registro de afiliados de un partido político no debe ser menor al 1,5% del registro de votantes utilizado durante la última elección. Con respecto a los movimientos políticos, su lista de afiliados debe ser como mínimo el 1,5% del padrón electoral.
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La quinta pregunta es sobre "eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que elija el CPCCS", de acuerdo a la información del citado medio.
La sexta es similar a la anterior y se centra en cambiar el proceso de selección de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para que sean elegidos mediante un proceso seguro por parte de la Asamblea Nacional.
Con esta reforma se intenta que los legislativos designen y elijan a las máximas autoridades, titulares y suplentes de la Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública y a las y los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral, siguiendo la Constitución.
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Todo el proceso pasaría por un Comisión Técnica y el presidente de la Asamblea Nacional lo iniciaría con la convocatoria a la postulación ciudadana y la publicación de la lista de las organizaciones veedoras, y se efectuará 90 días antes de que concluya el periodo de la autoridad saliente.
La postulación ciudadana se efectuará dentro de un plazo de 20 días, contados desde la convocatoria.
La Asamblea Nacional publicará las postulaciones en su plataforma digital en el término de un día desde su recepción. La lista no podrá ser modificada.
Además, el presidente de la Asamblea Nacional convocará al Pleno de la Asamblea Nacional para la designación de los candidatos en un plazo máximo de diez días. Este votará por los candidatos "en el orden de prelación y designará a las autoridades titulares y suplentes, con el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional", según informa Infobae.
Los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social serán elegidos por la Asamblea Nacional.
La séptima pregunta es para saber si las personas o entidades extranjeras deben ser inhabilitados para comprar terrenos o licencia de propiedad dentro de una zona considerada "área protegida o seguridad nacional". Para ello, buscan incorporar un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Atrás Protegidas.
La Asamblea Nacional deberá expedir una normativa legal en esta materia. Mientras tanto, el Ministerio de Ambiente, Recursos Hídricos y Transición Ecológica emitirá los permisos para ocupar los territorios permitidos a los connacionales. Con respecto a las zonas de protección de fuentes de agua, serán asignadas al subsistema correspondiente en un plazo máximo de 90 días desde la publicación de los resultados del referéndum en el Registro Oficial del Ecuador.
La última pregunta es si las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades deben tener acceso al medio ambiente y a los recursos naturales para vivir bien.
Cabe resaltar que los servicios ambientales no podrán privatizarse. El Estado, como administrador, deberá regular su producción y aprovechamiento, y determinar qué mecanismos de compensación recibirán las comunidades que tengan bajo su custodia.