
La explotación de gas natural y petróleo generó más de S/1.138 millones por canon y sobrecanon entre enero y junio de 2026. Los recursos fueron transferidos a Cusco, Piura, Loreto, Tumbes, Ucayali y la provincia de Puerto Inca (Huánuco), de acuerdo con información difundida por Perupetro.
Cusco concentró la mayor cantidad de recursos durante el primer semestre, con S/787,36 millones. Le siguieron Piura, con S/166,89 millones, y Loreto, con S/110,81 millones. Los montos fueron menores en Tumbes, con S/41,47 millones; Ucayali, con S/29,28 millones; y Puerto Inca, con S/2,36 millones.
La distribución responde a las reglas establecidas para cada jurisdicción. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) precisa que el canon y sobrecanon petrolero cuenta con una legislación específica para Loreto, Ucayali, Piura, Tumbes y Puerto Inca, debido a las características de la explotación y de los recursos generados en cada zona.
PUEDES VER: BCR renueva parte de su Directorio: Gobierno designa a tres representantes del Ejecutivo

En junio, Perupetro transfirió S/232,77 millones por canon y sobrecanon. Del total, aproximadamente S/173,66 millones correspondieron a Cusco; S/30,34 millones a Piura; S/16,37 millones a Loreto; S/7,58 millones a Tumbes; S/4,43 millones a Ucayali; y S/0,36 millones a Puerto Inca.
El resultado mensual se ubicó por debajo de los S/262,27 millones registrados en mayo. La diferencia entre ambos meses fue de S/29,50 millones. Las transferencias están vinculadas con la producción fiscalizada de hidrocarburos, por lo que el monto distribuido puede variar a lo largo del año según el nivel de actividad extractiva.
En el caso del canon gasífero, el MEF establece que los índices de distribución se calculan anualmente, mientras que los montos son determinados y pagados mensualmente por Perupetro.
La metodología también distingue entre los diferentes tipos de canon. El canon gasífero se conforma con el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías y el 50% de la participación del Estado en los contratos de servicios.
Para el canon y sobrecanon petrolero, el MEF señala que se constituye con el 12,5% del valor de la producción que obtiene el Estado por la explotación de petróleo, gas natural asociado y condensados en las jurisdicciones comprendidas por la legislación correspondiente. En Puerto Inca existe una regla diferenciada: el canon equivale al 10% del valor de la producción de hidrocarburos de esa zona.
Los beneficiarios de estos recursos no son únicamente los gobiernos regionales. El esquema contempla también a gobiernos locales, universidades nacionales, institutos superiores tecnológicos y pedagógicos estatales y, en el caso del canon y sobrecanon petrolero, al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP).
Para determinar los índices de distribución se utiliza información de distintas entidades públicas. Entre las variables consideradas figuran las proyecciones de población y los indicadores de pobreza elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), además de los datos de producción de hidrocarburos proporcionados por el Ministerio de Energía y Minas.
Por ello, la transferencia no depende únicamente del volumen de petróleo o gas extraído en una determinada jurisdicción. La distribución incorpora también criterios territoriales y sociales establecidos en las normas que regulan cada modalidad de canon.
Para el ejercicio fiscal 2026, el MEF aprobó mediante la Resolución Ministerial N.° 100-2026-EF/50 los índices de distribución correspondientes a Piura y Tumbes, al canon por producción de petróleo y gas de Ucayali y al canon y sobrecanon petrolero de Loreto.
La existencia de reglas diferenciadas explica por qué no todas las regiones productoras reciben recursos bajo el mismo esquema. Piura y Tumbes, por ejemplo, cuentan con normas específicas para la distribución del canon y sobrecanon por la producción de petróleo y gas. Ucayali y Loreto tienen sus propios marcos legales para establecer los porcentajes destinados a gobiernos regionales, gobiernos locales y demás beneficiarios.
El acceso a estos recursos no implica libertad para destinarlos a cualquier gasto público. El marco legal del canon establece que los fondos deben orientarse principalmente al financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión y obras de infraestructura con impacto regional o local.
En el caso de las universidades nacionales, los recursos provenientes del canon gasífero deben utilizarse para investigación científica y tecnológica, de acuerdo con las disposiciones que regulan su distribución. El objetivo es fortalecer capacidades de investigación vinculadas con el desarrollo de las regiones donde se genera la renta de los hidrocarburos.
Para los institutos superiores tecnológicos y pedagógicos estatales beneficiarios del canon y sobrecanon petrolero, la transferencia se realiza a través del gobierno regional correspondiente. El MEF establece que estos recursos deben destinarse a los proyectos de inversión presentados por dichas instituciones.
La magnitud de las transferencias acumuladas durante el primer semestre se suma a los recursos que las zonas productoras han recibido durante las últimas décadas. Según Perupetro, desde 1993 el canon y sobrecanon generado por la producción de hidrocarburos ha acumulado más de S/47.300 millones en transferencias a nivel nacional.
El comportamiento de estos ingresos seguirá ligado a la actividad de gas y petróleo y a las reglas que determinan su distribución. Mientras Perupetro calcula mensualmente los recursos que corresponden por la producción fiscalizada, el MEF establece los índices aplicables a cada jurisdicción de acuerdo con el marco legal vigente.





Cineplanet: 2 Entradas 2D + 2 Bebidas Grandes + Pop corn gigante. Lunes a Domingo
PRECIO
S/ 47.90
Gran Circo de Ucrania 2026: del 10 de Julio al 16 de Agosto en el Jockey Club-Surco
PRECIO
S/ 19.80
Circo de las Estrellas 2026: del 15 Julio al 30 Agosto. Parque de las Leyendas - San Miguel
PRECIO
S/ 17.90
Circo Místico Condor 2026: Del 25 de Junio. Explanada Costa 21
PRECIO
S/ 33.00