
En el Perú, la participación en las utilidades es una obligación laboral que deben cumplir las empresas privadas. De acuerdo con la normativa vigente, su incumplimiento es considerado una infracción grave, lo que puede generar multas que van desde S/8.635 hasta S/143.660, dependiendo del número de trabajadores afectados, según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Los trabajadores que estuvieron en planilla en empresas privadas durante el 2025 tienen derecho a recibir este beneficio, que consiste en una parte de las ganancias obtenidas por la empresa, una vez que esta ha cumplido con sus obligaciones operativas y tributarias.
PUEDES VER: Suministro de GNV se restablece en Lima y Callao: grifos lo venden desde S/1.58 y crecen filas para recargar

“Planificar con anticipación el pago de utilidades ayuda a que las empresas mantengan el cumplimiento de las normas laborales y administren sus compromisos financieros sin contratiempos. Disponer de información confiable y actualizada resulta esencial para evitar multas —que pueden ir de S/ 8,635.00 a S/143,660.00— y asegurar que este beneficio se entregue dentro de los plazos establecidos”, comentó Jaime Cuzquén, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú.
PUEDES VER: Revisa los candidatos y sus planes de gobierno

Las utilidades deben ser pagadas por el empleador dentro de los 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Para ello se debe tomar en cuenta el cronograma de vencimiento del Impuesto a la Renta publicado por la Sunat de acuerdo con el último dígito del RUC.
Sin embargo, nada impide que la empresa decida efectuar el pago antes de dicha fecha. Una vez vencido el plazo, y siempre que exista un requerimiento de pago por escrito del trabajador, cualquier monto pendiente de entrega genera intereses moratorios a su favor.
Para este 2026, el pago de utilidades deberá realizarse entre el 25 de abril y el 13 de mayo, plazo establecido para que las compañías del sector privado cumplan con la distribución correspondiente.
Cabe precisar que este beneficio no aplica para las entidades del sector público, organizaciones sin fines de lucro ni microempresas. Tampoco corresponde en el caso de empresas privadas con 20 o menos trabajadores en planilla o que hayan registrado pérdidas tributarias durante el ejercicio fiscal.
PUEDES VER: Gobierno aprueba transferencia de S/25 millones para pago de bono extraordinario a docentes

“Este año, solo están obligadas a distribuir utilidades las empresas que generen rentas de tercera categoría (rentas empresariales) y que, durante el ejercicio 2025, hayan contado con más de 20 trabajadores. Además, deben haber obtenido renta imponible y no registrar pérdidas de ejercicios anteriores que no hayan sido compensadas previamente. Asimismo, las empresas pueden otorgar a sus trabajadores un reparto adicional o voluntario de utilidades, siempre que primero hayan cumplido con distribuir las utilidades legales establecidas por norma”, comenta Mauricio Matos, Socio del Área Laboral de EY Perú.
PUEDES VER: Restricciones en Machu Picchu impulsan al sector turístico a promover nuevos destinos: Conoce cuáles son

El porcentaje de utilidades que las empresas deben repartir entre sus trabajadores varía según el sector económico al que pertenecen. De acuerdo con la normativa vigente, los porcentajes son los siguientes:
| Empresas pesqueras | 10% |
| Empresas agrarias | 7.5% entre el 2024 al 2026 y 10% a partir del 2027 en adelante. |
| Empresas de telecomunicaciones | 10% |
| Empresas industriales | 10% |
| Empresas mineras | 8% |
| Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes | 8% |
| Empresas que realizan otras actividades | 5% |
El reparto de utilidades se calcula a partir de dos criterios principales. El 50% del monto total se distribuye según los días efectivamente trabajados por cada empleado durante el año. El otro 50% se reparte en función de la remuneración que cada trabajador percibió en ese mismo periodo. La ley también establece un límite máximo: ningún trabajador puede recibir utilidades por encima del equivalente a 18 sueldos mensuales.
Para determinar el monto de utilidades no se toman en cuenta los días en los que el trabajador no laboró, incluso si recibió remuneración durante ese periodo. Entre estos casos se encuentran, por ejemplo, los días de vacaciones o los descansos semanales obligatorios.
Sin embargo, existen algunas excepciones establecidas por ley, como días trabajados las licencias sindicales y el descanso pre y posnatal de las trabajadoras.
En cuanto a la remuneración, tampoco se incluyen en el cálculo los conceptos que no tienen carácter remunerativo. Entre ellos figuran gratificaciones extraordinarias otorgadas de forma voluntaria, utilidades recibidas en el año anterior, asignaciones por transporte, bonificaciones por educación, nacimiento, matrimonio o fallecimiento, condiciones de trabajo, productos entregados por la empresa o canastas navideñas, entre otros.
Los trabajadores tienen cuatro años para reclamar su derecho a participar en las utilidades de la empresa donde laboraron. Vencido este plazo, las utilidades no cobradas serán distribuidas entre los demás trabajadores en el ejercicio en el que venza el plazo prescriptorio.





CINEPLANET: 2 entradas 2D + 2 bebidas grandes + Pop corn gigante. Lunes a Domingo
PRECIO
S/ 47.90
Colección de 8 piezas especializadas marca OSTER
PRECIO
S/ 12.90
Alisado Brasilero para todo largo con opción a corte. Elige local
PRECIO
S/ 99.90
ALMUERZO O CENA BUFFET + Postre + 1 Ice tea de Hierba luisa en sus 4 LOCALES
PRECIO
S/ 85.90