El Gobierno aprobó el reglamento de la Ley N° 32413 que habilita el uso de billeteras digitales para el pago de sueldos y otras obligaciones laborales, tanto para trabajadores del sector público como del privado. La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N° 011-2026-EF que fue publicado este viernes en El Peruano.
Este reglamento aprobado tiene el objetivo principal de promover el uso de la billetera digital como una alternativa válida a las cuentas bancarias tradicionales para que los empleadores abonen el pago de remuneraciones, gratificaciones, CTS y otras obligaciones laborales a los trabajadores del sector público y privado.
La norma busca asegurar que estos pagos se realicen con seguridad, transparencia y respeto de derechos, permitiendo que los trabajadores reciban su dinero en cuentas de ahorro o cuentas de dinero electrónico vinculadas a la diversas billeteras digitales.
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Es importante tener en cuenta que más de 14 millones de personas ya usan billeteras digitales como Yape y Plin, y solo en 2024 las transacciones superaron los S/ 94 mil millones, según datos de Niubiz y el Banco Central de Reserva (BCRP), por lo que esta medida abre la puerta a que empresas paguen sueldos, CTS y gratificaciones de forma más ágil e inclusiva.
"Hoy existen tecnologías y marcos normativos que permiten que el pago por billetera digital sea viable y seguro. Pero la seguridad no depende solo de la tecnología, sino también de la estrategia de ciberseguridad de cada empresa y de las prácticas del colaborador", explica Gina Marcela Moreno, Gerente de Desarrollo de Producto de TIVIT LATAM.
El reglamento hace hincapié en que el uso de billeteras digitales no es obligatorio y se encuentra sujeto a mutuo acuerdo entre empleador y trabajador, ya sea al momento de la suscripción del contrato de trabajo o durante su vigencia.
Además, la decisión sobre la entidad financiera o Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) donde recibirá su remuneración, es únicamente del trabajador, y cualquier acto de injerencia por parte del empleador será calificada como parte de infracciones muy graves sancionables por la inspección del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806, o norma que la sustituya.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el Ministerio de Economía y Finanza (MEF) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) deben difundir información orientada a empleadores y trabajadores sobre la incorporación de estas cuentas de dinero electrónico como alternativa para la percepción de haberes y otras obligaciones laborales, y su vinculación con billeteras digitales. También deben promover contenidos de educación financiera que fomenten su uso responsable y seguro, contribuyendo a la inclusión financiera.
De le misma manera, el Banco Central de Reserva (BCR), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), deben publicar en su plataforma digital la relación actualizada de billeteras digitales autorizadas a ofrecer servicios de pago interoperable, es decir que debe permitir que se pueda transferir fondos a cualquier otro usuario, independientemente de la entidad regulada que provea servicios al ordenante o al beneficiario.





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