
La gratificación por Fiestas Patrias es un beneficio otorgado a los trabajadores formales del sector privado en los meses de julio y diciembre, de acuerdo con la Ley N° 27735. Según, David Corthorn, abogado laborista de Editorial Economía y Finanzas (EEF), entrevistado por Andina, este beneficio económico puede ser recibido por aquellas personas que no tengan un vínculo laboral vigente al 15 de julio, siempre y cuando hayan trabajado por lo menos un mes completo durante el semestre (enero a junio).
Si un trabajador renunció en junio, podrá recibir la gratificación si laboró al menos un mes entre enero y junio, pero el pago será proporcional a los meses trabajados. En cambio, quienes hayan trabajado todo el semestre recibirán la gratificación completa, equivalente a un sueldo íntegro, más una bonificación extraordinaria del 9% si están afiliados a EsSalud, o del 6,75% si pertenecen a una Entidad Prestadora de Salud (EPS). Cabe señalar que las gratificaciones proporcionales también incluyen la bonificación extraordinaria.
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Según Corthon, en declaraciones para Andina, un trabajador tiene derecho a la gratificación, cuando trabajo por lo menos un mes en la empresa durante el período de enero a junio. El pago será proporcional a los meses efectivamente trabajados. Además, las empresas tendrán como fecha límite el 15 de julio para efectuar el pago; de lo contrario, se les impondrán sanciones.
Es importante recalcar que no todos los trabajadores tienen derecho a la gratificación, como es el caso de los practicantes (pre o profesionales) y de los empleados de microempresas registradas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype). En cambio, todos los trabajadores del sector privado regulados por el TUO del Decreto Legislativo 728, independientemente de si su contrato es a plazo fijo, indefinido o a tiempo parcial, tienen derecho a recibirla.
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Si un trabajador se encuentra de vacaciones o con licencia con goce de haber, de acuerdo a Corthon, no se pierde este derecho, siempre y cuando el vínculo laboral se mantenga vigente al 15 de julio.
Las empresas que no realicen el pago hasta la fecha límite, enfrentaran una sanción por parte de Sunafil, con multas que se encuentra en el rango de S/2.407,50 y S/139.742, dependiendo del tipo de empresa y los trabajadores afectados.
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