
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la Directiva N° 0008-2025-EF/53.01, que establece los Lineamientos para la inscripción en el Registro de Fondos de Bienestar, con el fin de permitir su adecuada incorporación en la Planilla Única de Pagos del Sector Público. Esta medida, formalizada mediante la Resolución Directoral N° 0010-2025-EF/53.01, actualiza y reemplaza la directiva anterior, que queda derogada.
La nueva normativa responde a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1666, que regula la gestión fiscal de los recursos humanos en el sector público, y al Decreto Supremo N° 010-2014-EF, que establece las reglas para efectuar descuentos autorizados por los servidores en dicha planilla.
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Los Fondos de Bienestar son organizaciones creadas por trabajadores o cesantes del sector público para gestionar beneficios de tipo social, económico o asistencial. Para que los aportes u obligaciones vinculadas a estos fondos puedan ser descontados directamente de la planilla, su inscripción en el registro oficial del MEF es obligatoria.
La nueva directiva precisa los requisitos y el procedimiento para dicha inscripción, asegurando que cualquier afectación a la planilla se realice de manera legal, voluntaria y en línea con los principios de responsabilidad y sostenibilidad fiscal.
De acuerdo con el marco legal vigente, la Planilla Única del Sector Público solo puede verse afectada por tres tipos de descuentos: los establecidos por ley, los autorizados por el servidor (como cuotas sindicales o aportes a fondos de bienestar) y los derivados de un mandato judicial.
Para los dos últimos casos, se requiere no solo la autorización expresa del trabajador o cesante, sino también el cumplimiento de requisitos establecidos por el MEF en su sistema de gestión fiscal, el AIRHSP (Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público).
La Directiva N° 0008-2025-EF/53.01 y su resolución de aprobación fueron publicadas en el portal oficial del MEF (www.gob.pe/mef) el mismo día de su aparición en el Diario Oficial El Peruano, el 9 de junio de 2025. La disposición también deja sin efecto la normativa anterior (Directiva N° 0007-2025-EF/53.01), a partir de la entrada en vigencia de la actual.

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