
Desde 2028, los trabajadores independientes en Perú estarán obligados a aportar el 5% de sus ingresos a su fondo de pensiones, ya sea en el sistema público o privado. Esta disposición está incluida en el proyecto de reglamento de la Ley N° 32123, conocida como la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció esta reforma del sistema de pensiones. Además, la entidad estableció un plazo de 15 días para recoger las opiniones de la ciudadanía, así como de expertos e instituciones tanto empresariales como sindicales, antes de proceder con la promulgación final de la normativa.
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El Ministerio de Economía y Finanzas establece, por un lado, que los trabajadores independientes del Sistema Privado de Pensiones (SPP), es decir, que aportan a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), aportarán obligatoriamente el 5% de sus remuneraciones a partir de 2028.
Por otro lado, esta medida se aplicará de una forma distinta para los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones, administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Según el proyecto de reglamento de la Ley N° 32123, la tasa obligatoria se implementará gradualmente a partir de 2028 de esta forma:
Asimismo, se establece que sobre esta tasa se aplicará un porcentaje extra correspondiente a la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia, así como la comisión de administración que cobran las empresas administradoras de fondos. Estas se refieren a las AFP u otras instituciones financieras autorizadas para captar aportes previsionales en el caso del sistema privado.
El proyecto del Ministerio de Economía establece que se considera trabajador independiente a toda persona que recibe ingresos clasificados como rentas de cuarta categoría, según lo estipulado en el literal a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Asimismo, el reglamento establece que, en relación con el aporte obligatorio de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones, no se incluye a aquellos servidores que obtienen ingresos de cuarta categoría del impuesto a la renta y que están bajo un Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
Los trabajadores públicos que se encuentran bajo esta modalidad de contratación realizan aportes al Sistema Nacional de Pensiones como empleados dependientes, en relación con las rentas que perciben.
El Ministerio de Economía y Finanzas habilitó un enlace (clic aquí) para que los ciudadanos envíen sus opiniones, comentarios y sugerencias respecto al proyecto de reglamento de la Ley N° 32123.
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