
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó el calendario de vencimientos para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2024. Aunque el plazo para empresas ya culminó, las personas naturales aún están dentro del periodo habilitado para cumplir con esta obligación tributaria.
El cronograma para contribuyentes sin negocio establece fechas límite según el último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), y va desde el 26 de mayo hasta el 9 de junio de 2025. El incumplimiento de estos plazos puede conllevar sanciones económicas, por lo que se recomienda cumplir con la declaración dentro del período asignado.
Las personas naturales deben presentar su declaración entre el 26 de mayo y el 9 de junio de 2025, dependiendo del último dígito de su RUC. Por ejemplo, aquellos cuyo RUC termina en 0 deben declarar el 26 de mayo, y así sucesivamente hasta el dígito 9. El 9 de junio está reservado para buenos contribuyentes o sujetos no obligados. Así queda el calendario establecido con las fechas límite según Sunat:
| ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC | FECHA LÍMITE |
| RUC 0 | 26/05 |
| RUC 1 | 27/05 |
| RUC 2 | 28/05 |
| RUC 3 | 29/05 |
| RUC 4 | 30/05 |
| RUC 5 | 02/06 |
| RUC 6 | 03/06 |
| RUC 7 | 04/06 |
| RUC 8 | 05/06 |
| RUC 9 | 06/06 |
| Buenos contribuyentes y sujetos no obligados | 09/06 |
Las personas naturales sin actividad empresarial deben declarar si han percibido alguno de los siguientes ingresos: rentas de capital de primera categoría (como alquiler o cesión de bienes muebles e inmuebles), rentas de capital de segunda categoría (como intereses por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias o venta de acciones), rentas del trabajo (cuarta y/o quinta categoría) que superen los S/ 36.050 en el año, o rentas de fuente extranjera.
Estas rentas se consideran dentro del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del 2024, incluso si no se han cobrado efectivamente, siempre que estén a disposición del contribuyente. El impuesto correspondiente se calcula con tasas progresivas acumulativas que van desde el 8% hasta el 30%, dependiendo del nivel de ingresos anuales.
La Sunat pone a disposición de las personas naturales el Formulario Virtual 709, accesible desde el 31 de marzo de 2025. Este formulario se puede completar en la página oficial de Sunat o desde su aplicación móvil.
El proceso de presentación es completamente digital y requiere contar con la Clave SOL para acceder a la plataforma. Además, el pago del impuesto correspondiente puede realizarse en bancos autorizados, siguiendo las instrucciones y utilizando el código de tributo asignado.
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