
Cada 1 de mayo, en Perú se conmemora el Día del Trabajo, una fecha instituida para rendir homenaje a los trabajadores y reconocer su aporte al progreso y bienestar del país. Esta jornada rememora la lucha histórica por la mejora de las condiciones laborales y la defensa de los derechos de los empleados, lo que ha motivado que, año tras año, se realicen marchas y actividades organizadas por sindicatos y colectivos laborales.
Asimismo, el Día del Trabajo es considerado feriado nacional, lo que permite a muchos empleados suspender sus labores habituales. En este contexto, se desarrollan diversas celebraciones y actos cívicos a lo largo del territorio nacional, mientras que algunas personas optan por viajar o reunirse con sus familias, aprovechando el descanso otorgado por la legislación vigente.
Según el Decreto Supremo N.º 042-2025-PCM, el viernes 2 de mayo será un día no laborable compensable, sumándose al feriado del jueves 1 de mayo por el Día del Trabajo y dando lugar a un fin de semana largo de cuatro días, que incluye el sábado 3 y el domingo 4. Esta disposición aplica únicamente para los trabajadores del sector público.
Aunque se trata de días no laborables, la norma precisa que seguirán considerándose hábiles para temas tributarios. Además, se indica que las entidades estatales deben asegurar la continuidad de los servicios esenciales. Asimismo, las empresas privadas podrán acogerse a esta medida si así lo acuerdan internamente.
El Decreto Supremo no solo establece el 2 de mayo como día no laborable, sino también el viernes 26 de diciembre de 2025 y el viernes 2 de enero de 2026, fechas que, al estar próximas a los feriados de Navidad y Año Nuevo, generarán fines de semana largos de cuatro días para el sector público.
En el caso del sector privado, la aplicación de estas fechas como no laborables será opcional. Para acogerse a esta medida, debe existir un acuerdo entre el empleador y el trabajador respecto a cómo se recuperarán las horas dejadas de laborar. Si no se logra un consenso, el empleador podrá determinar las condiciones de compensación, siempre dentro del marco de los derechos laborales establecidos.
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