
En el ejercicio fiscal 2025, los contribuyentes peruanos podrán beneficiarse de un nuevo proceso de devolución automática del Impuesto a la Renta, implementado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Esta medida busca agilizar los reembolsos por pagos en exceso o retenciones superiores a lo debido, sin que el usuario tenga que realizar trámites adicionales.
El mecanismo de devolución está orientado a personas naturales que generen rentas de trabajo, bajo las categorías cuarta y quinta, conforme a lo establecido por la legislación tributaria nacional. Quedan excluidos aquellos que perciban ingresos del extranjero que deban ser sumados a sus rentas nacionales. El tope del reembolso asciende a S/16.500, y el procedimiento comenzará a ejecutarse a partir del 10 de junio de 2025, en conformidad con el Decreto de Urgencia N.º 025-2019.
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La devolución automática o "de oficio" se realiza con base en la información que Sunat posee sobre los pagos efectuados, las retenciones aplicadas y las deducciones admitidas en la normativa vigente. Este beneficio está disponible para contribuyentes que perciban rentas de cuarta o quinta categoría y no tengan ingresos adicionales de fuente extranjera.
Para que el reembolso proceda, es indispensable que Sunat cuente con los datos completos del contribuyente, incluyendo información financiera relacionada a sus deducciones. No es necesario realizar una solicitud previa; sin embargo, si el monto recibido fuera inferior al esperado, se podrá presentar el Formulario Virtual N.º 709, disponible desde el 13 de mayo de 2025.
La notificación del inicio del proceso de devolución se efectuará mediante el buzón electrónico de Sunat o el correo electrónico registrado. En el aviso se detallarán los datos del contribuyente, el período tributario, el importe a devolver y el cálculo correspondiente.
El reembolso será automático solo si Sunat dispone de la información completa. En caso contrario, el contribuyente deberá actualizar o completar sus datos mediante los canales habilitados. La devolución se efectuará por depósito bancario, siempre que se haya registrado correctamente el CCI.
El registro del Código de Cuenta Interbancario (CCI) es requisito obligatorio para recibir el abono correspondiente a la devolución. Los contribuyentes con RUC deben acceder al sistema SOL y elegir la opción "CCI Único" para registrar su cuenta. En caso de no tener RUC, el registro puede hacerse durante el proceso de obtención de la Clave SOL por Internet.
La cuenta indicada debe estar en moneda nacional, pertenecer al titular del beneficio y no tratarse de una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Solo se considerará válido el último CCI registrado ante Sunat para los fines de este procedimiento.
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