
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi (SPC) sancionó en segunda y última instancia administrativa a la empresa de delivery Rappi porque en los términos y condiciones de su portal web "incluyó cláusulas abusivas" que la excluían de responsabilidades en caso se presenten fallas en su plataforma web o ante daños en las entregas realizadas por los repartidores o ‘rappitenderos’.
Al respecto, la Sala explicó que Rappi es una plataforma virtual que facilita la realización de operaciones de consumo en las que participan proveedores (comercios aliados), usuarios y repartidores o ‘rappitenderos’. Sin embargo, no solo actúa como un intermediario, sino que interviene en la asignación y en el desenvolvimiento de los repartidores de los productos que adquieren los consumidores a través de su plataforma.
Es por ello que, no puede excluirse automáticamente de las responsabilidades por las fallas en su plataforma o por los daños que puedan causar sus repartidores en perjuicio de los consumidores, como entregar productos manipulados (envases de comida abiertos), no entregar los productos adquiridos, entre otros.
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Así, el Indecopi le impuso una sanción de 45,50 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a S/243.425. Como medidas correctivas ordenó a Rappi que retire de su web las cláusulas declaradas como abusivas y que publique avisos para informar a los consumidores cuáles fueron esas cláusulas.
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La denuncia fue interpuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash, quien recibirá el equivalente al 20,75% de las multas impuestas a la empresa de delivery.
"Se ordena a Rappi S.A.C. que presente a la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2, los medios probatorios que prueben el cumplimiento de las medidas correctivas y el pago de las costas del procedimiento a favor de la parte denunciante en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo otorgado para tales fines, bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 117° y 118° del Código de Protección y Defensa del Consumidor", dicta la resolución.
En caso se produzca el incumplimiento del mandato, la Asociación de Consumidores, podrá comunicarlo a la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2, la cual evaluará la imposición de la multa coercitiva.



