
En Perú, los trabajadores que emiten recibos por honorarios electrónicos están sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta si sus ingresos superan los umbrales establecidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Sin embargo, aquellos que no alcancen dichos montos pueden solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría para evitar descuentos en sus ingresos.
La solicitud de suspensión es un trámite sencillo que se realiza a través del Formulario N.º 1609 en la plataforma digital de Sunat. Este proceso está disponible desde el inicio del año fiscal y su aprobación permite que los trabajadores independientes reciban el 100 % de sus honorarios sin retenciones hasta el 31 de diciembre del mismo año.
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Si proyectas que tus ingresos anuales no superarán los límites establecidos, puedes solicitar la suspensión de retenciones en Sunat Operaciones en Línea (SOL) siguiendo estos pasos:
Una vez aprobada, la suspensión de retenciones es válida desde el día siguiente de su emisión hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los trabajadores que pueden acceder a la suspensión de retenciones de cuarta categoría son aquellos que perciben ingresos por actividades profesionales, artísticas u oficios independientes y proyectan no superar los siguientes montos en 2025:
Además, deben contar con RUC activo y con estado "Habido". Quienes hagan la solicitud también necesitan estar afectos al régimen de categoría cuarta en Sunat, así como disponer de una Clave SOL para ingresar al portal de Sunat. Por tal motivo, si los ingresos proyectados superan los montos mencionados, la solicitud de suspensión será rechazada y las retenciones del 8% del Impuesto a la Renta se aplicarán automáticamente en cada pago recibido.
Para que la suspensión de retenciones de cuarta categoría sea válida, se deben cumplir las siguientes condiciones:
Si por algún motivo no puedes realizar el trámite de suspensión de retenciones en línea, puedes hacerlo de manera presencial en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente de Sunat, cumpliendo estos pasos:
La constancia presencial es válida solo hasta el último día calendario del subsiguiente mes. Por ejemplo, si se presenta en enero, será válido hasta el 31 de marzo de 2025. Por ello, se debe regularizar el trámite en línea dentro del plazo establecido. Caso contrario, la Sunat podría retener automáticamente el 8% de tus ingresos. Este proceso es excepcional y solo se permite cuando el sistema en línea presenta fallos o cuando el contribuyente necesita revisar errores en su declaración de ingresos.
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Los trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios electrónicos estarán exonerados del pago a cuenta del impuesto a la renta si sus ingresos mensuales no superan los S/3.901.
Esta exoneración fue establecida en la Resolución de Superintendencia N.º 000297-2024/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano. Se debe a la actualización de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que aumentó de S/5.150 en 2024 a S/5.350 en 2025.
Es importante que los contribuyentes monitoreen sus ingresos mensuales, ya que si en algún mes superan los S/ 3 901.00, estarán sujetos a retención del Impuesto a la Renta.

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