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Economía

¿Eres trabajador independiente? Consulta cómo solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría, vía Sunat

En Perú, los trabajadores que emiten recibos por honorarios electrónicos pueden solicitar la suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta si sus ingresos no superan ciertos umbrales establecidos por la Sunat.

sede de sunat
Los impuestos de cuarta categoría son recaudados y administrados por la Sunat. Foto: composición LR/Andina | Composición LR/Andina

En Perú, los trabajadores que emiten recibos por honorarios electrónicos están sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta si sus ingresos superan los umbrales establecidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Sin embargo, aquellos que no alcancen dichos montos pueden solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría para evitar descuentos en sus ingresos.

La solicitud de suspensión es un trámite sencillo que se realiza a través del Formulario N.º 1609 en la plataforma digital de Sunat. Este proceso está disponible desde el inicio del año fiscal y su aprobación permite que los trabajadores independientes reciban el 100 % de sus honorarios sin retenciones hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Sunat 2025: ¿cómo procesar la solicitud de suspensión de retenciones de cuarta categoría?

Si proyectas que tus ingresos anuales no superarán los límites establecidos, puedes solicitar la suspensión de retenciones en Sunat Operaciones en Línea (SOL) siguiendo estos pasos:

  1. Accede al portal web de Sunat (en este enlace) e inicia sesión con tu RUC y Clave SOL.
  2. Sigue la ruta "Personas" → "Otras declaraciones" → "Solicitudes" → "Solicito suspensión de retenciones de cuarta categoría" → "Suspensión de retención de cuarta categoría"
  3. Complete el Formulario N.º 1609, ingresando:
    • Fecha de tu primer ingreso por rentas de cuarta categoría.
    • Proyección de ingresos anuales.
    • Ingresos adicionales por quinta categoría (si los tuvieses).
  4. Envía la solicitud y descarga la constancia de suspensión.
  5. Presenta este documento a tus clientes para que no te retengan el 8% de tus honorarios.

Una vez aprobada, la suspensión de retenciones es válida desde el día siguiente de su emisión hasta el 31 de diciembre de 2025.

¿Quiénes pueden solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría?

Los trabajadores que pueden acceder a la suspensión de retenciones de cuarta categoría son aquellos que perciben ingresos por actividades profesionales, artísticas u oficios independientes y proyectan no superar los siguientes montos en 2025:

  • S/ 46.813,00 anuales si prestan servicios profesionales, técnicos o similares.
  • S/ 37.450,00 anuales si desempeñan funciones de director de empresas, síndico, mandatario, albacea o actividades afines.

Además, deben contar con RUC activo y con estado "Habido". Quienes hagan la solicitud también necesitan estar afectos al régimen de categoría cuarta en Sunat, así como disponer de una Clave SOL para ingresar al portal de Sunat. Por tal motivo, si los ingresos proyectados superan los montos mencionados, la solicitud de suspensión será rechazada y las retenciones del 8% del Impuesto a la Renta se aplicarán automáticamente en cada pago recibido.

Condiciones y requisitos para la suspensión de retenciones, vía Sunat

Para que la suspensión de retenciones de cuarta categoría sea válida, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • La suspensión es aplicable solo si los ingresos anuales proyectados no superan los límites establecidos.
  • El documento de suspensión debe ser presentado a los clientes para evitar descuentos en los pagos.
  • En caso de obtener ingresos adicionales bajo el régimen de quinta categoría, estos deben ser declarados en la solicitud.
  • Si la Sunat detecta que el contribuyente superó el umbral de ingresos proyectados, podrá revocar la suspensión y aplicar retenciones retroactivas.
  • En caso de rechazo de la solicitud, el contribuyente tiene un plazo de 30 días calendario para volver a presentar el trámite, corrigiendo la información proporcionada.

Suspensión de retenciones: ¿cómo realizar el trámite presencial en Sunat?

Si por algún motivo no puedes realizar el trámite de suspensión de retenciones en línea, puedes hacerlo de manera presencial en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente de Sunat, cumpliendo estos pasos:

  1. Accede a la sede de Sunat con estos documentos:
    • Prueba impresa del rechazo de tu solicitud en línea.
    • Formato de solicitud de suspensión de retenciones, lleno e impreso.
  2. Un funcionario registrará la solicitud en el sistema y te entregará una constancia con validez temporal.

La constancia presencial es válida solo hasta el último día calendario del subsiguiente mes. Por ejemplo, si se presenta en enero, será válido hasta el 31 de marzo de 2025. Por ello, se debe regularizar el trámite en línea dentro del plazo establecido. Caso contrario, la Sunat podría retener automáticamente el 8% de tus ingresos. Este proceso es excepcional y solo se permite cuando el sistema en línea presenta fallos o cuando el contribuyente necesita revisar errores en su declaración de ingresos.

Sunat 2025: ¿quiénes están exonerados del Impuesto a la Renta?

Los trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios electrónicos estarán exonerados del pago a cuenta del impuesto a la renta si sus ingresos mensuales no superan los S/3.901.

Esta exoneración fue establecida en la Resolución de Superintendencia N.º 000297-2024/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano. Se debe a la actualización de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que aumentó de S/5.150 en 2024 a S/5.350 en 2025.

Beneficios de la exoneración

  • Los trabajadores independientes no deberán realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta si no superan el límite mensual.
  • Permite mayor liquidez para profesionales y técnicos que facturan con recibos por honorarios.
  • Reducción de carga tributaria para pequeños prestadores de servicios.

Es importante que los contribuyentes monitoreen sus ingresos mensuales, ya que si en algún mes superan los S/ 3 901.00, estarán sujetos a retención del Impuesto a la Renta.

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