
Con motivo del Día Mundial contra el Cáncer, celebrado el 4 de febrero, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aclaró que las trabajadoras que se sometan a exámenes para descartar cáncer de mama y de cuello uterino no están obligadas a devolver las horas no trabajadas.
Esta disposición garantiza que las empleadas que asistan a los centros de salud para realizarse estas pruebas no necesiten compensar el tiempo que estuvieron ausentes de sus labores. A continuación, te contamos los detalles sobre la licencia que permite realizar exámenes oncológicos sin tener que compensar las horas dejadas de laborar
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Las mujeres que laboran en el sector público y privado en Perú, lo que también incluye a aquellas que forman parte de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, pueden beneficiarse de una licencia especial. Este derecho, establecido por la Ley Nº 31561, conocida como Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica, les otorga un día de licencia con goce de haber al año.
Esta medida tiene como objetivo facilitar la realización de exámenes de detección temprana de cáncer, lo que promueve la salud y el bienestar de las trabajadoras.
El proceso para que las trabajadoras accedan a la licencia con goce de haber comienza con la entrega al empleador de la programación de su cita. Esta consulta puede llevarse a cabo en una institución de salud, ya sea pública o privada.
Es fundamental entender que la simple entrega de la solicitud no garantiza que la trabajadora obtenga la licencia. Esta debe demostrar que ha recibido atención médica en un plazo de tres días hábiles posteriores a la solicitud. Es importante destacar que el costo de la licencia con goce de haber es responsabilidad del empleador, no de EsSalud.
Las empresas que incumplen con la obligación de otorgar licencias laborales en los casos establecidos enfrentan sanciones por parte de la inspección del trabajo, ya que esta infracción está clasificada como muy grave en el Reglamento de la Ley General de la Inspección de Trabajo.
Las multas varían según el tamaño de la empresa: para las microempresas, la penalización puede ascender hasta S/3.638; en el caso de las pequeñas empresas, la multa puede alcanzar S/40.927,50; mientras que las empresas no MYPE podrían enfrentar sanciones de hasta S/281.035,50, de acuerdo con la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el presente año.

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