La gratificación de julio es un beneficio económico de suma importancia para los trabajadores en Perú, tanto del sector público como del privado. Este ingreso económico, regido por la Ley N° 27735, representa un derecho fundamental que los empleadores deben cumplir dentro de los plazos establecidos.
Es importante destacar que la gratificación se calcula en función del sueldo del trabajador y se deposita junto con una bonificación extraordinaria del 9% sobre el monto total de la gratificación. Para que puedas tener mayor información, en esta nota podrás revisarlo. ¡Toma nota!
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En este sentido, es importante destacar que esta bonificación no será recibida por aquellos trabajadores que cuenten con una remuneración anual integral según lo establecido en convenio, tampoco por aquellos empleados de micro y pequeñas empresas (mypes) que hayan sido contratados posteriormente a su adhesión al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), ni por los trabajadores independientes que prestan servicios como locadores.
Aquellos que acceden al pago de la gratificación son los trabajadores del sector privado, ya sea con contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial, tienen derecho a acceder a la gratificación por Fiestas Patrias. Este beneficio también se extiende a los empleados de las pequeñas empresas una vez que estas se hayan inscrito en el Remype, recibiendo el equivalente a medio sueldo de gratificación, tal como lo establece la ley.
Además, aquellos trabajadores de microempresas que estén laborando desde antes de su adhesión al Remype también tienen derecho a recibir esta gratificación. Por otro lado, los trabajadores bajo el Régimen Laboral Agrario podrán percibir las gratificaciones siempre y cuando, en un plazo de cinco días desde el inicio de la relación laboral, hayan informado a sus empleadores que desean recibir sus gratificaciones semestrales en la misma fecha que se abona a los trabajadores del régimen laboral común, y no junto con su remuneración diaria.
La compensación económica se realiza en dos periodos, durante los meses de julio y diciembre. Es posible efectuar el pago dentro de los primeros 15 días del mes de julio, siendo el día 15 la fecha límite para realizar el abono.
Según lo establecido por la ley, en caso de que el pago no sea abonado en la quincena correspondiente a los meses de julio o diciembre, la empresa empleadora se expone a ser sancionada con multas que varían desde S/2.227 hasta los S/22.275 en el caso de una pequeña empresa. En el caso de una empresa que no es considerada como micro y pequeña empresa (no mype), el monto de la multa puede llegar hasta los S/129.294. Es importante que las empresas cumplan con sus obligaciones de pago en los plazos establecidos para evitar estas sanciones.
Aquí te dejamos una calculadora referencial para que puedas el cálculo sobre cuánto te corresponde recibir en julio.