
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 31914, que modifica la Ley 28976, del Marco de Licencia de Funcionamiento para regular los supuestos de clausura de establecimientos. De esta manera, se aprueban nuevos parámetros el cierre de locales comerciales a cargo de municipalidades.
La norma publicada hoy en El Peruano define los conceptos de “clausura temporal” y “clausura definitiva” de los establecimientos comerciales -ante una supuesta ausencia de legislación específica al respecto-, así como la noción de “riesgo inminente”, que será la que prime para disponer estos cierres.
La clausura temporal obedecerá a que exista algún riesgo inminente para la vida, la salud y la propiedad de las personas. Esta sanción también procederá cuando no se cuente con licencia de funcionamiento o certificado de inspección técnica de seguridad de edificaciones.
Del mismo modo, se podrá clausurar temporalmente un comercio cuando el realice un giro distinto a aquel para el que ha sido autorizado y cuando sus actividades generen olores, humo, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario.
En tanto, la clausura definitiva solo procede como medida de sanción administrativa al término de un procedimiento administrativo sancionador conforme a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”.
La Asociación Empresarial Gamarra Perú (AEGP) saludó el dispositivo y consideró que la propuesta del Congreso evitará cierres arbitrarios en Gamarra, ubicado en La Victoria.





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