La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó, recientemente, el predictamen de los proyectos de ley 1505, 1535, 2510 y 2824 que busca ampliar el cese por límite de edad del trabajador, tanto del sector privado como público, hasta los 75 años.
Este PL no tiene como objetivo aumentar las edades para acceder a una pensión por jubilación —que seguirá siendo de 65 años— sino que busca que los ciudadanos mayores de 70 continúen trabajando si cumplen determinados requisitos.
Recordemos que el Perú la edad legal para jubilarse es a los 65 años, pero los empleados pueden solicitar trabajar por cinco años más y, por lo tanto, la ley establece que a los 70 años el empleador está facultado a dar de baja al empleado una vez cumplida esa edad.
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A detalle, la iniciativa dispone de tres requerimientos para poder ampliar el límite de edad: el trabajador debe solicitar de forma voluntaria continuar con su ocupación, pasar por un examen médico multidisciplinario que constate que se encuentra en óptimas facultades físicas y mentales y, además, debe existir la necesidad de su servicio.
Asimismo, se dispone también que el empleador responda en los 30 días la solicitud del adulto mayor. En caso de no requerir más el puesto, deberá sustentarlo objetivamente, a través de un informe aprobado por recursos humanos. De no ser así, se considerará como despido nulo.
Francis Paredes, autora de uno de los proyectos, resume que la jubilación forzosa se convierte en una forma de discriminación por razón de edad y afecta el derecho al trabajo.
El perfil del mercado laboral en el Perú en estos últimos años es diferente a otras épocas. “Hasta los años 90, el 70% de los trabajadores tenían contratos a plazo indefinido y solo el 30% de corta duración, hoy 7 de cada 10 están vinculados por contratos temporales. Entonces sus aportes a la seguridad social son discontinuos”, afirmó para La República el abogado laboralista Javier Mujica.
En tal sentido, reiteró que el predictamen propuesto sería positivo debido a que garantiza por cinco años más el trabajo de ciudadanos que no han logrado alcanzar aportes suficientes para jubilarse. No obstante, refirió que el lado negativo sería menos puestos de trabajo para personas jóvenes que recién se integran al mundo laboral.
“Este tipo de discusiones no tendrían que darse si se pudiera restablecer el principio de causalidad para la contratación temporal. Es decir, que solo se justifique un contrato de ese tipo si la labor es de naturaleza temporal y si es propia del giro permanente tiene que ser un contrato indefinido, con estabilidad laboral”, agregó el especialista.
Por su parte, Fernando Cuadros, economista y exviceministro de Promoción del Empleo, indicó que esta nueva iniciativa podría favorecer a aquellos trabajadores que, tras terminar su etapa laboral, perciben una baja pensión. A su criterio, esta propuesta daría mayor margen de ingresos, por ejemplo, a los trabajadores públicos del régimen 276 —que solo aportan un 20% de sus ingresos a sus pensiones— pues ahora tendrían 5 años más para acumular mayores fondos.
La extensión del límite de edad para el fin del vínculo laboral podría ayudar a aumentar los ingresos de los ciudadanos, no obstante, no solucionaría el problema de los trabajadores que perciben una baja pensión, según los especialistas consultados.
“Tiene que estar acompañada de una reforma más amplia que cambie la infraestructura del sistema público y privado de pensiones”, indicó Cuadros. Asimismo, mencionó que en el caso del sector privado se deberían implementar mecanismos que ayuden a mejorar los niveles salariales.
“Por ejemplo, la negociación colectiva ayudaría a que el incremento de productividad se convierta en mejores salarios y pensiones en el futuro”, concluyó.