
El Poder Ejecutivo publicó recientemente el decreto legislativo N.º 1528, con el cual modifica el Código Tributario para optimizar los procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad.
Al respecto, el abogado tributario Miguel Ángel Carrillo aterrizó que los cambios se dan en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso. Señaló que, en esencia, buscan reducir la carga procesal y dotar de mayor precisión al contribuyente en sus petitorios.
Se deberá ser específico en el tributo o infracción que se invoca a prescribir. En caso la administración tributaria verifique que el periodo no es específico, se dará un plazo de 10 días hábiles para efectuar las subsanaciones. De no hacerlo, se declara improcedente.
Asimismo, si se presenta una solicitud a prescripción y luego llega otra para el mismo tributo en cuestión y periodo, la segunda se declara improcedente porque ya está en trámite.
“No podría invocar la prescripción en más de un procedimiento porque esto genera problemas como los procedimientos entrampados unos con otros sobre lo mismo. Estas normas buscan reducir la litigiosidad”, anotó.
Una de las modificaciones sustanciales, apuntó el letrado, es la ampliación de 20 a 30 días hábiles para la prescripción de una queja, la cual “no es un recurso, sino un remedio procesal adicional”.
Se deberá detallar en los escritos de apelación y reclamación el acto de impugnación, así como los fundamentos de hecho y derecho cuando sean posibles.

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