Juicios rápidos. Aunque la agresión a un policía por parte de Silvana Buscaglia se ha convertido en el caso más conocido, los fiscales y jueces han empezado a aplicar juicios rápidos en todos los delitos con el detenido en flagrancia. Es la respuesta legal a la campaña "Chapa tu choro y dejalo paralítico". La sentencia se emite en horas y la apelación se resuelve en días., Silvana Buscaglia Zapler no es la primera ni será la última en recibir una condena, horas después de cometer un delito: agredir a un policía. Pero no solo se trata de juicios rápidos por agredir a la policía, es para todos los delitos. PUEDES VER: Este es el video completo de la agresión de Silvana Buscaglia a policía | VIDEO La madre de Gerald Oropeza, Pilar López, también recibió una pena inmediata un día después por ingresar un chip al penal de Piedras Gordas, cuando visitaba a su hijo. En el Rímac, Abel Meléndez fue condenado a nueve años de prisión, luego de ser detenido junto con un adolescente, asaltando a un ciudadano con un arma de fuego, por las inmediaciones del Club Sporting Cristal. Hasta ayer, según información del Poder Judicial, 1,098 personas fueron condenadas de inmediato, luego de ser detenidas cometiendo delitos de robo, hurto, omisión de asistencia familiar, lesiones o por conducir en estado de ebriedad. Los juicios y sentencias rápidas son el resultado de la aplicación del decreto legislativo N° 1194, la respuesta legal a la campaña "Chapa tu choro y dejalo paralítico". Ayer, mientras usted se preparaba para festejar la Nochebuena, el Juzgado de Flagrancia Delictiva de San Martín imponía seis años de prisión efectiva al abogado Luis Chanjan Ghio, por ingresar un chip al penal Pampas de Sananguillo. En tanto, en Cajamarca, el juez Germán Merino Vigo sentenció a cuatro años de prisión efectiva a dos sujetos detenidos el lunes en posesión de autopartes robadas. Chapas choro, va preso El decreto legislativo N° 1194 no trajo algo nuevo. Tampoco fue iniciativa del gobierno, como reconoció ayer el presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano. El proceso inmediato existía en nuestra legislación desde el 2004, pero no se aplicaba. No era obligatorio. El acierto del presidente Ollanta Humala fue escuchar al titular del Poder Judicial, Víctor Ticona Postigo. El 5 de enero, Ticona propuso que el proceso inmediato se vuelva obligatorio. "Un proceso penal común, dijo Ticona, tiene una duración promedio de nueve meses, mientras que el proceso por delito de flagrancia reformado tendría una duración de tres días". Ticona no se quedó en palabras. Luego de coordinar con el Ministerio de Justicia y el Ministerio Público, el 1 de agosto, puso en marcha un plan piloto para los juicios inmediatos en flagrancia, en la ciudad de Tumbes. El resultado en la frontera norte del país fue el que ahora vemos en Lima. Hoy, si chapas a un "choro", va preso de inmediato a cumplir una condena. Hay que tener en cuenta, que esta norma se aplica a todos los delitos, grandes o pequeños, siempre que haya detención en flagrancia. No solo va preso de inmediato el "choro" o el que agrede a un policía, también el que conduce ebrio o el que no paga una pensión de alimentos. Por eso, sí en estas fiestas de fin de año, manejas en estado de ebriedad corres el riesgo, además de provocar un accidente o tu propia muerte, de ir preso sin que valgan excusas. El dosaje étilico es la prueba única y suficiente para que el juez te condene, en pocas horas o en un par de días. La ciudadania recibió bien los cambios. Por lo que apenas tras un mes después de funcionar el plan piloto, el 30 de agosto el gobierno emitió el Decreto Legislativo N° 1194 para que, a partir del 29 de noviembre, el proceso inmediato se aplique a nivel nacional. Los cambios ¿Qué es lo nuevo de esta norma? Como decíamos, el proceso inmediato ya existía, lo que ha cambiado es su obligatoriedad. Antes era potestad del fiscal decidir si utilizaba el proceso inmediato. Desde hace 26 días este procedimiento es obligatorio cuando hay detención en flagrancia. Por eso tal vez hasta ahora no vemos casos de corrupción, pues generalmente de estos nos enteramos, tiempo después de ocurrir el delito. Pero, si un ciudadano denuncia y el funcionario cae recibiendo el dinero, irá preso de inmediato. Ante una detención en flagrancia, el fiscal no tiene que decidir. Producida la detención con los objetos del robo en la mano, el fiscal tiene la obligación de plantear el proceso inmediato. El mismo acto de la flagrancia es prueba suficiente y si existe un video, foto u otra prueba de obtención rápida, mucho mejor. Si el fiscal no lo hace incurre en responsabilidad y será sancionado. 156 juzgados Además de la idea original, el Poder Judicial ha aportado la infraestructura para las audiencias de juicio rápido. Se han implementado 156 juzgados y salas de apelaciones, a nivel nacional: 110 en los 27 distritos judiciales del interior del país y 46 en las cortes de Lima y Callao. La mayoría de juristas están de acuerdo con la norma. Pero ya hay algunas voces que advierten dificultades. El mismo doctor Ticona ha advertido que se requieren 35 millones de soles para mantener el sistema en funcionamiento. El Ministerio de Economía no ha gastado un sol en poner en operatividad los juzgados en flagrancia. En tanto, el profesor de derecho, Juan Hurtado Pozo, se pregunta si habrá suficiente espacio en la cárcel para dar cabida a tantos detenidos o si el Estado tendrá los suficientes recursos para alimentar a los detenidos. Parar a la delincuencia tendrá un costo y habrá que pagarlo. Se requieren más recursos económicos "En menos de un mes estamos demostrando que la justicia puede ser rápida, firme y eficaz, en beneficio de la población. Sin embargo, se requiere que el Ejecutivo dé un presupuesto específico de 34 millones de soles para reforzar esta labor, para crear nuevos juzgados, implementar salas de audiencia y preparar al personal", señaló el presidente del PJ, Víctor Ticona. El presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano, indicó que "en la elaboración de este proyecto ha tenido también iniciativa el Poder Judicial. Si las penas estaban establecidas, se debían aplicar. Las penas establecidas no las ha impuesto el Gobierno, son normas que estaban vigentes con anterioridad. Lo que ha regulado el Ejecutivo es el proceso inmediato”. En cifras 1,092 juicios de flagrancia se realizaron en menos de un mes de vigencia de la norma. 1,098 personas sentenciadas en audiencias que duran de 20 minutos a 72 horas. ,