El Poder Ejecutivo observaría la iniciativa aprobada en el Congreso que deroga el artículo 12 de la Ley de Presupuesto del año fiscal 2016 para que los gobiernos subnacionales –regionales y municipales– puedan hacer transferencias dentro de su presupuesto de una partida a otra sin necesidad de la autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
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Fuentes del MEF informaron a La República que esa es la decisión, al menos “hasta el momento”. La medida fue votada en el Pleno de la semana pasada, con el respaldo decisivo de la mayoría de la bancada de Fuerza Popular (FP).
Desde el Ejecutivo se ha insistido en que se trata de una norma inconstitucional.
De hecho, al día siguiente de la aprobación, el ministro del MEF, Alfredo Thorne, señaló de manera enfática que "la ley y la Constitución son muy claras en las responsabilidades que tiene el Ejecutivo y el Legislativo. Pensamos que (la ley) transgrede estos roles que la Constitución nos da a cada quien. Lo vamos a revisar".
El argumento central desde el Ejecutivo para oponerse a la derogación del artículo 12 es que la Constitución le garantiza la iniciativa exclusiva en materia de gasto.
Según el MEF, tal como lo expuso en un comunicado, "el diseño de la Constitución Política de 1993 en materia de la iniciativa legislativa presupuestal ha sido un pilar central de la estabilidad económica del Perú en los últimos 20 años. Si se quiebra, se corre el grave riesgo de retroceder en todo lo avanzado en términos económicos".
De confirmarse que el Ejecutivo hará uso de su derecho constitucional de observar la norma, será la primera vez que intente detener una decisión del Congreso dominado por el fujimorismo.
Insistencia
El derogado artículo 12 de la Ley de Presupuesto dispone que los gobiernos regionales podrán efectuar modificaciones en sus presupuestos destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.
En el MEF se entiende que esta es una forma de ayudar a mejorar la calidad y eficiencia del gasto.
La iniciativa aprobada en el Pleno que elimina este paso obligatorio ya se encuentra en el MEF, señalaron fuentes de dicha entidad.
La idea de que el Ejecutivo observe la decisión del Legislativo busca, sobre todo, sentar un precedente. "Si esto se deja pasar ahora, más adelante se podrían animar a modificar lo que les parezca", dijo a este diario una fuente ministerial.
En línea similar, el vocero de la bancada de Peruanos Por el Kambio, Carlos Bruce, señaló que la eventual observación desde Palacio "dejaría claro" de que es el gobierno el que tiene la "iniciativa exclusiva de gasto". "Eso es algo que tiene que respetarse, así lo establece la Constitución", sostuvo el legislador del oficialismo.
Pero el panorama no es tan sencillo.
En el MEF saben bien que si la observación procede, el Congreso tiene los votos suficientes como para, a través del mecanismo de la insistencia, terminar aprobando la norma de la discordia (leer recuadro).
El fujimorismo cuenta con 72 escaños de 130. El reglamento del Congreso precisa, en su artículo 79, que cualquier reconsideración por parte del Congreso requiere del voto favorable de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
En otras palabras, con sus 72 votos Fuerza Popular tiene más que suficiente para imponerse.
"Eso lo sabemos y lo tenemos muy presente. Sin embargo, de lo que se trata es de dejar patente una posición: la iniciativa de gasto es exclusividad del Ejecutivo", insistieron desde el MEF.
Fuerza Popular podría aprobar la norma por insistencia
El reglamento del Congreso señala que si el presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de una proposición aprobada, estas deben ser presentadas al Congreso como máximo en quince días útiles.
"Las observaciones se tramitan como cualquier proposición, pero correrán en el expediente que dio origen a la ley observada y su reconsideración por el Congreso requiere del voto favorable de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso", dice el reglamento congresal.
Otra opción prevista es que el presidente decida no pronunciarse sobre la ley aprobada en el Pleno. En ese caso, y si se llegara a vencer el plazo de quince días útiles, el titular del Legislativo podrá promulgarla.
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