Por peculado. Josué Pariona, Duberlí Rodríguez y José Neyra suscribieron tres sentencias diametralmente opuestas. En las dos primeras dicen que Fujimori sí tiene el deber de custodiar los fondos públicos y, por tanto, es culpable. En la última afirman que no tiene el deber de custodiar los fondos del Estado y lo absuelven.,Tres de los cinco jueces de la Sala Penal de la Corte Suprema que el martes último absolvieron al ex presidente Alberto Fujimori del delito de peculado en el caso de los diarios chicha, en dos oportunidades anteriores sí lo encontraron culpable del mismo delito. PUEDES VER: Alberto Fujimori: Sala de Javier Villa Stein lo absuelve en caso Diarios Chicha | VIDEO Se trata de los jueces supremos Josué Pariona Pastrana, Duberlí Rodríguez Tineo y José Neyra Flores. Ellos intervivieron en la revisión de las condenas a Fujimori por el pago de 15 millones de dólares de CTS a Vladimiro Montesinos y por el desvío de fondos públicos para la compra de los canales de televisión, los congresistas tránsfugas y el ilegal chuponeo telefónico. En ambos casos, Fujimori también fue condenado por peculado, su abogado apeló y, al revisar el veredicto, los tres jueces supremos mencionados dijeron que sí había cometido ese delito. Blanco y negro Pariona, Rodríguez y Neyra son los mismos jueces que el martes, junto a Javier Villa Stein y César Hinostroza Pariachi, resolvieron que Fujimori no era responsable del desvío de fondos públicos para el pago de las portadas de los diarios chicha. En las dos sentencias anteriores los tres jueces dicen que Fujimori es culpable porque en su calidad de Presidente de la República tenía el deber de custodiar los fondos públicos. En tanto que en la más reciente sentencia concluyen que Fujimori no tiene responsabilidad porque en su condición de presidente de la República no tiene el deber de custodiar los fondos públicos. Los 15 millones El 18 de julio del 2011 los jueces supremos Pariona Pastrana y Neyra Flores suscribieron junto a los jueces Robinson Gonzales, Jorge Solís Espinoza y Elvia Barrios la sentencia que confirmó la condena de siete años y seis meses de prisión a Fujimori por el pago de la millonaria CTS a Montesinos, por delitos de peculado doloso y falsedad ideológica. Entonces sobre el cargo de peculado, en la página 7 de la ejecutoria suprema, suscribieron: "Alberto Fujimori como Presidente de la República le corresponde, entre otras atribuciones, administrar la hacienda pública. Tiene una relación funcional con los fondos públicos. Aceptó el pedido que le formuló su asesor Vladimiro Montesinos Torres y lo materializó por medio del Decreto de Urgencia número 081-2000. La expedición de dicha norma legal fue el instrumento o mecanismo que utilizó (...) para apropiarse del dinero del Estado y entregarlo a Montesinos -un tercero." Más adelante, en la página 44 de la misma ejecutoria, agregan: "(...) el vínculo con los fondos públicos apropiados se desprende claramente de la disponibilidad jurídica que sobre los mismos ejerció el procesado Fujimori como administrador de la Hacienda Pública, evidenciado a través del instrumento legal –Decreto de Urgencia– que se empleó para concretar la desviación de los mismos, cuya dación constituye una prerrogativa exclusiva a su cargo como Presidente de la República". Medios y Chuponeo Luego, en la otra ejecutoria suprema, del 8 de julio del 2011, que suscriben Rodríguez Tineo y Neyra Flores, junto a Gonzales, Solís y Barrios, señalan: "El encausado Alberto Fujimori Fujimori, cuando fue Presidente de la República, tenía como atribución constitucional administrar la Hacienda Pública (...) esta atribución origina una relación funcional con los fondos públicos, que por razón de la más alta jerarquía atribuye un deber positivo, de administrar los fondos del Estado, en ese sentido advertimos que la imputación realizada por el representante del Ministerio Público, sí se subsume en el tipo penal de peculado doloso". Es de señalar que en cada página aparece la rúbrica de los jueces supremos, es decir, sabían lo que firmaban. Los jueces sí pueden cambiar de opinión. Eso no está prohibido. Pero deben sustentar por qué toman una decisión distinta. Esto es, decirles al público, a los litigantes y a sus colegas qué los lleva a cambiar de criterio, qué elementos, argumentos o hechos nuevos toman en cuenta para razonar distinto. En la ejecutoria de los diarios chicha no encontramos esa explicación. Falta o la olvidaron en alguna gaveta, simple o convenientemente.❧ Revisión Revisión. El abogado William Castillo Dávila anunció que basado en el fallo de la sala de Villa Stein pedirá la anulación de la sentencia contra Fujimori por la entrega de CTS a Montesinos. Advertencia. El ex procurador Ronald Gamarra alerta que con este fallo cualquier autoridad condenada por peculado puede pedir la anulación de su sentencia. Enfoque: un razonamiento muy peligroso para el país Julio Arbizu Abogado, ex procurador La Ejecutoria de la Sala de Villa Stein absuelve a Alberto Fujimori por dos razones: la primera que éste no tenía deber de cuidado sobre bienes públicos y la segunda que no hay solidez probatoria. Sobre lo primero es evidente que no es necesario estar en contacto físico con el dinero para ser sujeto activo. Lo ha dicho una cantidad sostenida de sentencias y ejecutorias de la Corte Suprema: la teoría del administrador de facto es consustancial al análisis de este tipo de delitos. La segunda es que parece que la Sala Penal Permanente quiere que en delitos de corrupción, que son de escenario cerrado, se pruebe el delito con prueba directa. Veamos entonces ¿qué afecta esta sentencia? En primer lugar esta es una sentencia de la Corte Suprema que absuelve a Fujimori por un delito y hechos similares a los que hace unos años dieron lugar a una condena frente a la cual Fujimori se allanó. Es decir, reconoció los cargos. Más claro, para los que dicen que no hay pruebas de la corrupción del dictador, dijo que sí había cometido delito. En segundo lugar, siguiendo el razonamiento de la sentencia de Villa Stein, en principio aquellos que no tengan la condición formal de administradores no podrán ser autores del delito de peculado. Más claro: si alguien que tiene la facultad de ordenar el desfalco de una institución pública, lo hace sin tener la condición de administrador, su conducta no encajará en el tipo penal de peculado, no será punible y, por supuesto, podrá disfrutar del dinero en libertad. ¿Qué peligroso, no?