Casación. Sala Penal establece que en casos de enriquecimiento ilícito y negociación incompatible los cómplices o colaboradores del funcionario corrupto no cometen delito.,En meses recientes, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha emitido dos sentencias con calidad de jurisprudencia vinculante, es decir, que las deben acatar todos los jueces del país y modifican los criterios de juzgamientos en casos de corrupción.Una situación que, en opinión de los fiscales y procuradores anticorrupción, fomentará la impunidad o hará imposible probar que un funcionario público ha cometido un acto de corrupción. En este camino se inscribe la eventual sentencia a favor del ex presidente Alberto Fujimori en el caso de los diarios chicha, por delito de peculado.PreocupaciónLos fiscales anticorrupción han pedido al fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, que convoque a una conferencia de prensa para informar a la ciudadanía lo que está ocurriendo.Las investigaciones a Martín Belaunde y el ex presidente regional de Áncash César Álvarez por el caso La Centralita podrían archivarse, por mencionarse solo dos de los casos más conocidos.La excusa de los jueces supremos es que los fiscales y procuradores actúan mal, presionados por la prensa, o no cuentan con los medios técnicos y personales para conseguir las pruebas. Así, en defensa de los derechos humanos y la presunción de inocencia, los jueces –dicen– solo deben cumplir la ley y absolver.Las sentencias que han hecho sonar las alarmas son las casaciones (sentencias de la Corte Suprema) Nº 481-2015 y 782-2015. La primera sentencia está referida a un caso de negociación incompatible en el gobierno regional de Ayacucho y la segunda a un caso de enriquecimiento ilícito de una alcaldesa del Santa.NegociaciónEn ambos casos, la Corte Suprema establece que solo el funcionario público comete delitos de corrupción: enriquecimiento ilícito, peculado, negociación incompatible, cohecho, colusión. Los ciudadanos que los corrompen, apoyan o colaboran en los actos ilícitos no cometen delito; es decir, están fuera del alcance de la ley... Son inocentes.Además, en el caso de Ayacucho se establece que cualquier defecto o irregularidad en un contrato dentro del Estado carece de relevancia penal. El asunto es que en muchos casos la “única prueba” son las irregularidades porque de los acuerdos ilegales no quedan actas y, luego del caso Montesinos, tampoco videos. Se indica también que podría darse un caso de negociación incompatible, es decir, que el funcionario público busque el cabal cumplimiento de sus funciones o beneficiar a la administración pública. La negociación incompatible solo sería posible si perjudica al Estado.EnriquecimientoEn la sentencia 782-2015 se señala que el enriquecimiento ilícito solo lo comete el funcionario público. El cómplice, o sea, el sujeto que pueda proveer o guardar el dinero ilícito, no comete ningún delito, escapa a la norma penal. Igualmente, se establece que el desbalance patrimonial, es decir, el gasto más allá de los ingresos que pueda realizar un funcionario público, solo es indicio para iniciar una investigación, pero no la prueba del delito en el ejercicio del cargo. Ese “exceso” puede tener un origen distinto al cargo público y, mientras el fiscal no pruebe de dónde salió el dinero, la duda favorece al funcionario.❧Antecedentes red de corrupción. Los juicios a la red de corrupción Fujimori-Montesinos fueron posibles porque los jueces consideraron que el “no funcionario” también cometía delito. Luego este se acogía a la colaboración eficaz y entregaba las pruebas del delito. Hoy eso no será posible.