RESOLUCIÓN JUDICIAL. Corte Suprema ordenó archivar investigación por lavado de activos contra Jader Rizqallah. Estaba bajo sospecha por invertir grandes sumas de dinero en club de fútbol mistiano.,Dos años y medio de investigación contra el dueño del club FBC Melgar, Jader Harb Rizqallah Garib, por el presunto delito de blanqueo de dinero, se vinieron abajo con la resolución de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. Desde mediados del año pasado, Rizqallah intentaba sacudirse de esta investigación. Para ello, su defensa recurrió a la figura legal de la excepción de improcedencia de acción. En Arequipa, el requerimiento fue declarado infundado tanto en el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria como en la Sala Penal de Apelaciones. PUEDES VER: Fujimorismo buscaría reducir la informalidad con despidos Pero su pedido tuvo eco en la Corte Suprema de Justicia, hasta donde llegó la defensa del inversionista para presentar una casación. Los magistrados, en su resolución de la Casación N° 92 - 2017, del 08 de agosto pasado, analizaron el caso y declararon fundado el pedido y decidieron “dar por fenecida” la investigación contra Jader Rizqallah que lo puso bajo sospecha por presuntamente utilizar dinero ilícito para sacar de la quiebra al club mistiano. DECISIÓN Para la Sala Penal, la investigación, formalizada desde abril del año pasado, no cumplía el requisito indispensable de tener un delito fuente de gravedad. Por ello se habría cometido una errónea interpretación de la ley penal. Y es que la fiscal especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Carol Cuba, en su investigación, señalaba que los 2 millones 235 mil dólares y 3 millones de soles inyectados al club Melgar eran recursos ilícitos que podrían provenir de actividades vinculadas con el fraude en la administración de personas jurídicas. Es decir, a través de la creación de empresas de fachada. Pero, de acuerdo al Código Penal -explica la resolución-, los delitos fuentes para el lavado de activos son la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, proxenetismo, trata de personas, tráfico de migrantes, extorsión, robo, delitos aduaneros y delitos contra la administración pública. La lista antes detallada contiene delitos que revisten considerable o alta gravedad. Basar la investigación sobre el delito base del fraude en la administración de personas jurídicas fue el error de la fiscal Cuba, dado que -refiere la sentencia- una condena por ello no supera los cuatro años, además nunca se lograría una prisión preventiva, entre otros. Con esta resolución queda sin efecto la apelación a través de la cual la Fiscalía solicitaba más tiempo para concluir su investigación, luego que se venciera su plazo en diciembre pasado. ANTECEDENTE Esta sentencia, por disposición de la Sala, es vinculante; es decir, deberá ser tomada en cuenta en otros casos para evitar que fiscales y juzgadores cometan errores.