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Política

En juicio se debe definir si hubo lavado de activos

Corte Suprema. Sala Penal rechazó recurso de casación del expresidente Ollanta Humala y colaboradores. Decisión habría influido en el avance de los casos que persigue el Equipo Lava Jato.

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En contra de sus propios pronósticos, el Equipo Especial de fiscales del caso Lava Jato logró un importante triunfo jurídico. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema consideró que corresponde que sea en juicio público donde se defina si los aportes o donaciones a campañas políticas suponen delito de lavado de activos.

Con este argumento, el tribunal supremo rechazó los recursos de casación que habían presentado el expresidente Ollanta Humala; su esposa, Nadine Heredia; sus colaboradores Ilan Heredia y Mario Torres Aliaga; y el Partido Nacionalista Peruano.

El tribunal indicó que los alegatos presentados en los recursos de casación tenían incidencia en los medios probatorios aportados por la Fiscalía, lo que requiere el juicio público, pues no se trata de definir conceptos del ilícito penal atribuido.

En su resolución, el tribunal da precisiones sobre lo que significa el delito de lavado de activos y su diferencia con el delito de financiamiento ilegal de partidos políticos, que deberán tomarse en cuenta al momento del juzgamiento.

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Lavado de activos

La Corte Suprema indica que el lavado de activos es un delito común, no convencional y pluriofensivo, pues lesiona la legitimidad, transparencia del orden y sistema económico, bancario y financiero.

Además, si bien el lavado o blanqueo de capitales es una secuencia de hechos, colocación, conversión y ocultamiento, cada acto tiene autonomía y basta probar uno para que se concrete el delito.

Igualmente, no se exige que el actor del delito previo sea el mismo lavador, no requiere que el dinero retorne al que lo originó y no es necesario que se produzca un lucro, pues cabe un beneficio no lucrativo.

Los jueces enfatizaron que el delito de financiamiento ilícito de organizaciones políticas es distinto al lavado de activos, y que no se trata de un tipo penal más benigno o reducido, sino que son distintos y cabe la posibilidad de que se cometan a la vez. Uno no excluye al otro.

Anotaron que, mientras que la figura de lavado de activos protege la transparencia del sistema económico, financiero y bancario, la del financiamiento ilícito de partidos políticos protege la transparencia y actividades de las organizaciones políticas.

El delito de financiamiento ilegal de partidos políticos persigue las fuentes prohibidas de financiamiento partidario, lo que incluye no solo a los fondos que tengan origen en actividades criminales.

En este contexto, anotaron que es posible que una donación encubra un acto de lavado de activos, pero añadieron que se debe probar en el juicio. Si se prueba que la donación proviene de una actividad criminal, se habrá probado el delito de lavado de activos; pero, si no se prueba, no supone que una donación no pueda ser lavado de activos.

Críticas

El tribunal supremo anotó que parte del problema que permitió la intervención de la Corte Suprema se debe a que, en su afán de ser exhaustivo, la Fiscalía formuló una acusación demasiado voluminosa en la que no se separa el argumento jurídico de las pruebas que sustentan la acusación.

Además, indicó que la Fiscalía deberá probar, en un primer momento, las conductas delictivas de lavado de activos que atribuye a cada uno de los acusados, y, en segundo lugar, que esos actos ilícitos se cometieron como parte de una organización criminal.

También advirtió que en la acusación y la defensa se confunde la tipología criminológica que explica el fenómeno criminal de lavado de activos en general con las modalidades de conversión y ocultamiento reguladas en la ley penal que sanciona este ilícito.

También en casos Fujimori, PPK y Flores

Si bien la decisión de los jueces supremos César San Martin Castro, Manuel Luján Túpez, Iván Sequeiros Vargas, Iván Guerrero López y Norma Carbajal Chávez es sobre el caso Humala-Nadine, tiene incidencia en los procesos que se siguen por aportes de campaña a la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori; Lourdes Flores; y el expresidente Pedro Pablo Kuczynski.

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La Corte Suprema también anotó que, si bien el lavado de activos no requiere que se conozca el origen de los fondos ilícitos, los actores sí deben ser conscientes de que están cometiendo los actos para blanquear fondos de origen ilícito y que lo hacen como parte de una organización criminal.

Defensa

Juicio. La resolución de la Corte Suprema no cierra el debate sobre el lavado de activos en los aportes de campaña política, que seguirá discutiéndose en el juicio. Sí marca una serie de pautas que permitirán a la Fiscalía, los jueces y la defensa centrar la discusión sobre las pruebas.

Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y Periodismo. Gran Premio Nacional de Periodismo 2014. Premio Periodismo y Derechos Humanos 2016. Un reportero metido entre jueces, abogados, expedientes, la gente y sus vivencias. Editor Judicial.