En enero último un proyecto de ley de EEUU de combate a la piratería motivó a que internautas de todo el mundo se quejaran, pues la “cura” era “más mala que la enfermedad”. Perú no estuvo ajeno a las protestas, pues los derechos de autor aquí son un tema –gracias a internet- cada vez más discutido.Polémica, Alfonso Rivadeneyra García ( @ALRivadeneyra ) Decreto legislativo N° 822 : Ley sobre el derecho de autor . Tal es la norma peruana que regula los derechos de la “persona natural que realiza la creación intelectual (autor)”. Este documento –modificado por el DL N°1076 - establece puntos a ser cumplidos en todo el país en beneficio de los creadores de libros, canciones, películas, etc. El derecho de autor tiene dos partes: derechos morales (identidad del autor) y patrimoniales (relativos al lucro). En EEUU existe el copyright , que no es una traducción del derecho de autor. Son similares, pero el segundo se enfoca más a lo patrimonial. Hay dos opciones para el autor: administrar por sí mismo sus derechos o valerse de las sociedades de gestión colectiva ( SGC) , organizaciones que recaudan dinero por regalías y regentan derechos. Bajadas y bajadas La ley dice que el autor puede prohibir la copia no autorizada de su creación. ¿Pero qué ocurre cuando descargas vía internet un archivo de música mp3 sin tener el disco original? Según Martín Moscoso , director de Derecho de Autor de Indecopi , la piratería no está en nuestro marco legal, pero nos regimos por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual ( ADPIC ), que la define como aquella reproducción comercial sin autorización del autor. Para el funcionario, no hay problema si el mp3 es solamente descargado de de plataformas autorizadas -como iTunes-. De lo contrario, es ilegal. En el caso de YouTube , popular web para reproducir videos, hay piezas totalmente legales, creadas por los usuarios. Aún así, resaltó Moscoso, tiene archivos (videoclips, cortometrajes, películas, etc.) reproducidos “sin autorización de los autores y titulares”. El entrevistado precisó que “el visionado no es piratería”. ¿Y en Perú, si alguien baja ilegalmente un archivo mp3 puede ir a prisión? Moscoso: “Nadie tiene que ir a la cárcel (…) no hay una visión extrema y lamentablemente en el Perú a tal punto no es extrema que ni siquiera hay un pirata en la cárcel por la piratería pura, dura y masiva”. Los reyes de la colina Moscoso informó a este diario que según un estudio económico realizado en el 2002, los montos de la piratería fonográfica alcanzaban los 300 millones de dólares en Perú y que el negocio de “las grandes mafias” estaba en la provisión de insumos, o sea CD y DVD. Dijo que “un pequeño holding –grupo de empresas de un mismo rubro- importador de discos en solo tres meses movió siete millones de dólares. “Si esto lo multiplicamos por los cuatro trimestres, podemos decir que movía 28 millones de dólares anuales”. En 2005 las importaciones de discos –precisó el funcionario- alcanzaron un pico de 144 millones de unidades “de las cuales las industria formal (…) no sobrepasaba las 20 millones”. El exceso era de “ 124 millones de unidades ” que iban “al mercado pirata ”. La entidad del Estado es enfática al decir que este negocio produce “ingentes cantidades de dinero, no necesariamente al ambulante que las vende, sino para las personas que están detrás”. Torcidos de autor Le preguntamos a Erick Iriarte , abogado especialista en derechos de autor, qué considera como el mayor problema en dicho campo. “Ha perdido su noción básica de derecho humano” porque durante años se vio a los autores “como un grupo de personas que podían crear y se perdió la noción básica de que tú, yo, cualquiera somos creadores de cualquier cosa”. En este punto difiere Carlos Ferreyros , doctor en derecho de la Universidad de Montpellier I (Francia), para quien “los rasgos principales de la creación en la propiedad intelectual (“tronco” del cual nacen los derechos de autor), siguen siendo humanos” y están “vinculados a la originalidad y a la innovación”. Para Indecopi , en Perú es necesaria la intervención del Poder Judicial , que es la “pata” coja de la hipotética mesa de lucha anti piratería. En el caso de Rubén Ugarteche, director general de la Asociación Peruana de Autores y Compositores ( APDAYC ), en este país falta conocimiento de los derechos de autor por parte del Estado y los usuarios, así como la inexistencia de una “cultura de respeto a la propiedad intelectual”. Por su parte Óscar Montezuma , abogado ex miembro de la Comisión de Derechos de Autor de Indecopi , señaló que no hay una industria nacional interesada en utilizar los derechos de autor “como herramienta, discutir sus alcances y valorarlos en su real dimensión”. De igual modo, mencionó que hay mucho desconocimiento de la una ley “bastante compleja”. Sociedades de cuidado Las sociedades de gestión colectiva ( SGC ) no solo administran derechos de autor , sino derechos conexos (relacionados al primero, como de los cantantes, productores y músicos). Hay siete en Perú , de las cuales la que más recauda, más demandas ha iniciado y, a su vez, más veces ha sido demandada –según Indecopi - es APDAYC . Como dato adicional, la Asociación Nacional de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes ( ANAIE ) –actualmente baja de oficio- será investigada por Indecopi, que pidió una auditoría financiera del periodo 2009 al 2011. ¿Son transparentes las SGC? Para Moscoso, esto es algo a lo que se debe llegar. “En el caso peruano hemos pasado del oscurantismo y estamos (…) en un tránsito hacia la transparencia”. Como dice Montezuma, las SGC “funcionan en condiciones monopólicas, lo que hace que su actividad se preste para abusos y problemas de transparencia”, en lo cual ni APDAYC o ANAIE –indicó-son la excepción. Roces entre las SGC y artistas no son novedad. Por ejemplo en 2010 un funcionario de APDAYC intentó cobrar a la banda Adictos al Bidet en un lugar público cuando el grupo no tenía canciones registradas en dicha sociedad. El cobrador mencionó que se asume la posibilidad de que la banda toque temas de otros autores – peruanos o no- con derechos administrados por APDAYC. En casos de este tipo las SGC no pueden cobrar por repertorios que no representan –el director de APDAYC dijo lo mismo al brindarnos una entrevista-. En caso de que una SGC haga una demanda, deberá probar si los implicados difundieron temas que no debían. En el caso musical, quien hace comunicación pública de temas protegidos podría hacer pagos a distintas SGC, como de autores y compositores ( APDAYC ), productores fonográficos (Unimpro) e intérpretes o ejecutantes ( ANAIE ). El usuario puede comprender que le cobran varias veces lo mismo, cuando no es así. Por eso Indecopi sugiere la implementación de una “ventanilla única”: que una sola entidad haga la cobranza y reparta lo que corresponde a cada sociedad. ¿Y cuando una peluquería –donde el uso de música no es vital- pone la radio debe pagar a las SGC por hacer una comunicación pública de obras protegidas cuando la radioemisora ya paga? ¿No es algo injusto? La asesora legal de la Unión Peruana de Productores Fonográficos ( UNIMPRO ), Yvett Jorg-Lizano, contó a este medio que el cobro sí se puede dar, pues el DL 822 lo avala al ser un “nuevo acto de explotación de la obras o fonogramas musicales”. Igual respuesta obtuvimos del representante de APDAYC , para quien esto “no es un abuso porque es un derecho establecido en la ley”. Como no todos los creadores buscan el lucro con su trabajo, existe la alternativa del copyleft , licencias que proponen libertad en los derechos para difundir de manera comercial o no la creación intelectual, siempre reconociendo al autor original. Dos conocidas licencias copyleft son Creative Commons y ColorIURIS. Ofensiva global Las leyes en EEUU son más estrictas y no es para menos: solo en 2010 las pérdidas por piratería de software alcanzaron los 59 mil millones de dólares y si agregamos las pérdidas de estudios de cine, la cifra aumenta. Así, el republicano Lamar S. Smith introdujo a la cámara baja del Congreso un proyecto de ley para proteger las ganancias de los creadores ante webs que –en teoría- violan el copyright: la Stop Online Piracy Act ( SOPA ). La SOPA sentó agria al plantear que los proveedores de servicios de internet (ISP) bloqueen el acceso a dominios infractores completos, que además no podrían recibir dinero por publicidad ni aparecer en buscadores como Google . Ejemplo: si tienes un blog en wordpress.com y otro usuario de la plataforma incumple los derechos de autor, todo Wordpress será inaccesible si los ISP intervienen. Justos pagando por pecadores, versión siglo XXI. El 18 de enero más de 10 mil sitios web protestaron en el mundo contra SOPA, pero esto no quedó allí. El día 19 el FBI y la Justicia de EEUU acusaron a Megaupload –página donde se almacenaban gigas y gigas de material protegido por copyright- de piratería. Su millonario creador fue arrestado en Nueva Zelanda y la web, cerrada. Ese día miles de personas identificadas con el grupo de activistas Anonymous sobrecargaron webs estatales de EEUU, como la misma FBI, inhabilitándolas. Si al tema de las SGC le sumamos SOPA y Protect IP ACT ( PIPA , proyecto de ley similar al anterior) tenemos un caldo de cultivo para interrogantes. ¿Deben las leyes cambiar ante un flujo de información que cada día conoce menos barreras? ¿Y en Perú no tenemos dificultades propias? A esto último se refiere Maité Vizcarra , investigadora en tecnologías de la información a quien le llama la atención que algunos se preocupen por un tema (en referencia al activismo contra SOPA ) que “ nos afecta muy tangencialmente ” porque en nuestro país la mayoría de conexiones a internet están en la costa, en especial Lima. Ante variables como la p iratería, legislación, tratados internacionales, SGC y descargas , no será poco común y, mucho menos, tarea fácil poner los derechos de autor sobre la mesa y llegar a un acuerdo. Mientras tanto, internet no conoce pausa. La pregunta es ¿hasta cuándo?