Congreso propone aumentar a 8 años pena por exponer a menores a contenidos sexuales: ¿es una medida efectiva?

Especialistas en derecho penal consideran el proyecto de ley de Alejandro Muñante como una medida populista, ineficaz y moralista. Indican que la norma presenta ambigüedades.

Muñante mencionó que las experiencias adversas como el abuso sexual sin contacto podrían afectar el neurodesarrollo de los infantes. Foto: composición LR
Muñante mencionó que las experiencias adversas como el abuso sexual sin contacto podrían afectar el neurodesarrollo de los infantes. Foto: composición LR

Un nuevo proyecto de ley del Congreso de la República busca modificar el artículo 183 del Código Penal para sancionar con 8 años de prisión a las personas que realicen "exhibiciones, gestos, tocamientos u otras conductas de índole obscena" a menores de edad. La iniciativa fue presentada por Alejandro Muñante Barrios, parlamentario de la bancada Renovación Popular.

"Tanto la sociedad como el Estado deben salvaguardar los derechos a la libertad e indemnidad sexual de niños y adolescentes. Por ello, se tiene que establecer medidas administrativas, penales y civiles de naturaleza precautoria, preventiva, cautelar y sancionatoria", argumentó el legislador.

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El congresista Muñante recurrió a investigaciones científicas con el objetivo de asentar que los materiales explícitos "fomentan una activación sexual prematura". Foto: LR

Incluso mencionó que las experiencias adversas como el abuso sexual sin contacto podrían afectar el neurodesarrollo de los infantes y promover embarazos no planificados. "Una gran cantidad de conductas que puedan impactar de manera negativa en el desarrollo sexual de los menores no se encuentran tipificadas en el Código Penal", indicó.

Sin embargo, especialistas señalaron a La República que la norma presenta ambigüedades que violan el principio de legalidad. El abogado penalista Benji Espinoza Ramos recalcó a este diario que las leyes se redactan en términos inequívocos para evitar diferentes interpretaciones. "No establecen de manera concreta cuándo estamos frente a una conducta obscena. Porque el término obsceno suena confuso", precisó. Para el letrado, el proyecto de ley es "una medida populista e inefectiva" que generaría riesgos a la libertad de las personas.

Congresista propone 8 años de prisión por exponer a menores a contenidos sexuales

El artículo 183 del Código Penal especifica que los individuos serán reprimidos con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años si en lugares públicos realizan exhibiciones, gestos, tocamientos u otras conductas de índole obscena. El abogado penalista Joel Córdova detalló a La República que este precepto tiene la finalidad de evitar que la comunidad presencie actos de contenido sexual en la vía pública. "Entonces, el legislador pretende proteger a los menores de edad para que no accedan a contenidos o actividades sexuales explícitas", manifestó.

El congresista Alejandro Muñante quiere modificar este reglamento para sancionar con una condena no menor de cuatro ni mayor de ocho años en los siguientes casos:

  • Si la conducta se realiza en presencia de un menor de edad. 
  • El que muestra, vende o entrega a un menor de dieciocho años, por cualquier medio, objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter pueden afectar su desarrollo sexual.
  • El que incita a un menor de dieciocho años a la práctica de un acto de índole sexual o le facilita la entrada a lugares con dicho propósito. 
  • El administrador, vigilante o persona autorizada para controlar un cine u otro espectáculo donde se exhiban representaciones de índole sexual que permita ingresar a un menor de dieciocho años.

Para el supuesto previsto en el inciso dos, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años en tres posibles situaciones:

  • El agente es promotor, docente, o personal administrativo de un centro educativo público o privado
  • El agente es servidor o funcionario público
  • Los objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas son parte o se encuentran contenidos en el material educativo destinado a alumnos de educación básica pública o privada.
Renovación Popular busca modificar el artículo 183 del Código Penal. Foto: captura del proyecto

Renovación Popular busca modificar el artículo 183 del Código Penal. Foto: captura del proyecto

"Si un profesor muestra en una clase de Biología una imagen que ante los ojos del fiscal puede ser obscena, aunque no lo sea, una persona puede percibir injustamente una pena de hasta 12 años de cárcel. Por eso las leyes tienen que ser claras, específicas y determinadas. Porque en este caso estamos hablando de una pena de 8 hasta 12 años", arguyó Benji Espinoza.

Abogados opinan sobre el proyecto de Muñante

El congresista Alejandro Muñante recurrió a investigaciones científicas con el objetivo de asentar que los materiales explícitos "fomentan una activación sexual prematura y una fantasía hacia objetos inusuales en adolescentes afectados".

No obstante, el abogado Benji Espinoza explicó a La República que a través de este proyecto de ley "se podrían esconder muchos casos de abuso". "Se ha comprobado con estudios de criminología que aumentando las penas no se resuelven los problemas sociales. Ni engrosando el Código Penal. Los problemas sociales se resuelven con políticas públicas", aclaró.

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Muñante mencionó que las experiencias adversas como el abuso sexual sin contacto podrían afectar el neurodesarrollo de los infantes. Foto: LR

Mientras tanto, el letrado Joel Córdova puntualizó que sería un error restringir contenidos relacionados con contenido sexuales debido a que el "desarrollo sexual de los menores requiere formación". "Desde esa perspectiva esta norma no alcanzará proteger el desarrollo sexual saludable; por el contrario, logrará que las personas manifiesten o materialicen un desarrollo sexual trunco lleno de represiones", sentenció. También consideró que el proyecto es una medida moralista y populista.

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