¿Donarías tus órganos? Aunque no tengas la opción marcada en el DNI, estos podrán ser utilizados

Una reciente ley promueve la donación de órganos de personas fallecidas.

La Ley promueve la donación de órganos de donantes cadavéricos. Foto: archivo LR
La Ley promueve la donación de órganos de donantes cadavéricos. Foto: archivo LR

En el Documento Nacional de Identidad (DNI) hay una pequeña sección, detrás de la tarjeta, en la que se indica si la persona aprueba la donación de sus órganos tras su fallecimiento. En ese contexto, no todos seleccionan alguna alternativa, por lo que el área queda vacía. Una reciente ley, publicada este 30 de mayo, en El Peruano, indica que quienes no hayan colocado ninguna indicación serán donantes cadavéricos, es decir, se podrá extraer sus órganos tras fallecer para fines terapéuticos. Más información en este artículo.

 En el Perú, uno de los argumentos más frecuentes para no autorizar la donación de órganos gira en torno a la religión. Foto: La República.

En el Perú, uno de los argumentos más frecuentes para no autorizar la donación de órganos gira en torno a la religión. Foto: La República.

Donación de órganos: ¿qué dice la nueva ley?

La medida que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos es la Ley N.° 31756. Esta señala como objetivo promover la donación de órganos y tejidos humanos de donantes cadavéricos con fines terapéuticos.

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En el documento se indica que se podrá disponer de los órganos y tejidos de las personas tras fallecer, a excepción de quienes declaren de forma explícita que no autorizan tal acción.

Captura de El Peruano. Imagen: Ley N°31756

Captura de El Peruano. Imagen: Ley N°31756

La decisión de no donar órganos o tejidos, según la ley, supone haber obtenido información acerca de esta alternativa. Asimismo, es posible revocar esta decisión en cualquier momento.

Promoción para donar órganos

A partir de la mencionada ley, la condición de las personas donantes o no donantes serán consignadas obligatoriamente en el DNI. Se debe colocar SÍ o NO en el espacio correspondiente "únicamente cuando la persona haya manifestado expresamente su oposición a donar órganos o tejidos, de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin", señala el documento.

A partir de esto, los órganos pueden ser obtenidos por quienes lo soliciten a través de los establecimientos de salud autorizados.

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