Sociedad

Advierten que reactivación de proyectos en la Amazonía no incluye opinión del Minsa

ONG pide que se le incorpore como opinante técnico vinculante al Ministerio de Salud, para no afectar la salud de población vulnerable de las comunidades indígenas.

Ministerio de Salud coordina estrategias para combatir el COVID-19 y otras posibles contingencias | Créditos: Andina
Ministerio de Salud coordina estrategias para combatir el COVID-19 y otras posibles contingencias | Créditos: Andina

La organización Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) analizó el Decreto Legislativo Nº 1500, publicado el 11 de mayo en el Diario El Peruano, que aprueba proyectos de inversión pública. Sin embargo, la ONG advirtió que este no considera un punto crítico para resguardar la salud de la población.

En ese sentido, recomendó incorporar en el marco legal una disposición que incluya al Ministerio de Salud (Minsa) como opinante técnico vinculante, pues permitiría, sobre todo en el actual desarrollo de la pandemia por el COVID-19, que un proyecto incorpore obligatoriamente las recomendaciones de la máxima autoridad en salud, salvaguardando especialmente la salud de población vulnerable, como son los pueblos indígenas que viven en las áreas de influencia de los proyectos.

Asimismo, señala que la norma establece, en su artículo 6, que los mecanismos de participación ciudadana a realizarse en el marco de la elaboración y evaluación del estudio de impacto ambiental de los proyectos de inversión se adecúen a las medidas sanitarias establecidas, sugiriendo entre las medidas alternativas medios electrónicos y virtuales.

Por ello, consideró que la redacción de la norma, podría vulnerar el derecho a la participación ciudadana, así como las iniciativas de vigilancia y monitoreo indígena, al no tomar en cuenta realidades como las brechas energéticas y tecnológicas (falta de electricidad e internet en varios pueblos indígenas amazónicos), interculturales (diferentes idiomas) y de comunicación (lejanía de las comunidades) que se dan en las comunidades amazónicas.

DAR que los sectores hagan públicas las propuestas de lineamientos generales para adaptar los mecanismos de participación ciudadana en el marco de la pandemia, de recalcó que es imprescindibletal manera que estas puedan ser discutidas de la mano con la ciudadanía.

También, precisó que estos cambios propuestos exigen una modificación de los Planes de Participación Ciudadana ya aprobados, ya que estos se realizaron para condiciones distintas a la de la emergencia sanitaria. Sin embargo, esto no se explicita en la normativa y pudiera quedar a discreción del titular.

El reto de la reactivación económica supone entender la emergencia no como algo coyuntural, sino como algo permanente, sostuvo DAR. Una situación que cambiará la forma en que nos relacionamos, y en que se gestiona nuestras sociedades. En ese sentido, la necesidad, propuesta por el Gobierno, de reactivar y promover inversiones, debe de ser acompañada por un conjunto de condiciones y estándares para un nuevo debate para la promoción de inversiones.

Asimismo, indicó que no solo basta con que “se siga los protocolos del MINSA”, sino que se le incorpore como opinante técnico vinculante en los procesos de evaluación ambiental y en las acciones para su elaboración, y se asegure que la reactivación económica no genere riesgos a la salud de los pueblos indígenas, acompañando medidas concretas de protección. Asimismo, es necesario que se resguarden derechos como la participación ciudadana indígena y por ende también el derecho a la consulta, con medidas y protocolos que prioricen la vida y la salud de las poblaciones indígenas, por lo que esta discusión tiene que darse en un debate amplio con los pueblos indígenas y la ciudadanía.

Multas ambientales fraccionadas y aplazadas

El Decreto Legislativo, en su artículo 8, establece que el OEFA regule el fraccionamiento y aplazamiento del pago de multas impuestas, dándole para ello un plazo de 30 días hábiles. En este contexto de emergencia las infracciones ambientales podrían ser más nocivas, por ejemplo, en el caso de derrames de petróleo, por lo que las acciones de prevención y sanciones deberían fortalecerse, siendo urgente que OEFA genere su protocolo de evaluación y fiscalización en el marco del COVID-19.

Además, debe tenerse en cuenta que lo recaudado por las multas o sanciones ambientales, si bien no repara el daño ambiental, constituye una acción para disuadir a los infractores ambientales y constituye recursos que le permiten al OEFA realizar su labor de supervisión, la cual podría verse debilitada por esta medida.

En tanto, en el artículo 9 del Decreto Legislativo se señala que, en caso se requiera implementar o modificar componentes de proyectos como campamentos, comedores, oficinas administrativas, almacenes de insumos y alimentos, entre otros, y estos generen peligro inminente o alto riesgo al ambiente o la salud de las personas, OEFA u Osinergmin pueden imponer las medidas que correspondan (como son las multas y sanciones); no obstante, de acuerdo a lo anterior, estas ya perderían su efecto disuasivo.