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Estado de emergencia: ¿qué hacer y qué no hacer en este periodo?

Frente al incremento de casos de coronavirus en el Perú, el Gobierno estableció el estado de emergencia por 15 días. Aquí te informaremos todo lo que debes hacer para cumplir con la medida.

que se puede hacer y que no estado de emergencia
que se puede hacer y que no estado de emergencia

El presidente de la República, Martín Vizcarra, decretó este domingo 15 de marzo el estado de emergencia a nivel nacional ante el aumento de casos de pacientes con coronavirus en Perú. Debido a ello, los ciudadanos se han realizado diferentes preguntas ante dicha medida.

El decreto supremo que declara esta medida también señala que es indispensable cumplir con el aislamiento ciudadano, lo que restringe la circulación de las personas en las calles, con excepciones para trabajadores de servicios de salud, transporte público, producción y abastecimiento de alimentos, entre otros.

¿Qué pasará con las actividades de un restaurante?

Todos los restaurantes y otros centro de consumo de alimentos están suspendidos.

¿Qué pasará con los plazos en los procesos judiciales a nivel nacional?

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró la suspensión de todos los plazos procesales por el plazo de 15 días calendario en todo el Perú. También, todas las labores en el Poder Judicial están suspendidas.

¿Cuáles son los efectos de los procesos en los órganos jurídicos por el estado de emergencia?

Las diligencias, como audiencias o entrega de sentencias, en el Poder Judicial (PJ), están suspendidas. Este ente emitirá su respectivo comunicado anunciando qué diligencias se llevarán a cabo a partir del martes 17 de marzo.

En tanto, las del Tribunal Constitucional (TC), también quedan suspendidas desde el 16 al 30 de marzo.

El Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios para no perjudicar a los ciudadanos, así como las funciones que dichas entidades ejercen.

¿Qué empresas no pueden realizar actividades laborales por los 15 días del estado de emergencia?

Las empresas que no pueden realizar actividades en el periodo del aislamiento social decretado por el Gobierno peruano, son las que no realizan actividades esenciales.

¿Se puede ir a trabajar en estado de emergencia?

Las únicas personas pueden trasladarse a sus trabajos son aquellas que realizan la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales como:

- Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

- Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

- Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

- Medios de comunicación y centrales de atención telefónica.

¿Puedo viajar en estado de emergencia?

El traslado durante el estado de emergencia está habilitado para las siguientes situaciones:

- Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

- Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias.

- Retorno al lugar de residencia habitual.

¿Qué servicios y comercios sí estarán disponibles?

Todos los servicios que estén relacionados a la salud estarán disponibles durante estos 15 días de declaración de emergencia nacional. Establecimientos de salud y farmacias estarán a disposición de las personas con normalidad. También se encontrarán disponibles los establecimientos que abastezcan de alimentos, tales como supermercados y bodegas. Los restaurantes deberán acatar el estado de emergencia, por lo que deberán estar cerrados. En cuanto a los hoteles y centros de alojamiento, el decreto recalca que las personas tendrán acceso a estos, sólo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.

¿Puedo salir a la calle a cualquier hora?

El decreto dispone el “aislamiento social obligatorio (cuarentena)”. Esto quiere decir que las personas únicamente pueden circular por la vía pública para acceder a servicios y recursos esenciales como alimentos, productos famacéuticos, salud, retornar al lugar de residencia habitual, cuidar a población vulnerable (adultos mayores, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad), combustible, entidades financieras, etc. Es decir, se puede salir a cualquier hora sólo para acceder cuando es necesario a estos servicios y recursos.

¿Puedo sacar al perro a pasear?

Las mascotas de la casa no son propensas a contagiarse con coronavirus. Sin embargo, las personas que los saquen a pasear deberán hacerlo evitando todo tipo de aglomeración. Asimismo, los médicos veterinarios podrán seguir prestando servicios.

¿Continúa el pico y placa?

El pico y placa se suspende ante la declaratoria de emergencia nacional por el COVID-19. “Levantamos la medida de Pico y Placa durante el tiempo que dure la emergencia. Que se entienda bien, porque no es que con esto incentivemos a que la gente pueda salir y circular, sino, para que, si efectivamente tienen que salir por una eventualidad puedan hacerlo sin restricción”, declaró el alcalde de Lima, Jorge Muñoz.

¿Seguirán funcionando las aplicaciones de taxi?

Beat, Uber, Cabify y demás taxis por aplicativo deben acatar el estado de emergencia nacional y dejar de funcionar durante los 15 días establecidos para contrarrestar la posible propagación del coronavirus en Perú. "Quédense en casa”, exhortó Walter Martos, Ministro de Defensa.

¿Desde cuándo entra en vigencia el estado de emergencia?

La medida regirá por 15 días desde las 00:00 horas del lunes 16 de marzo y restringe el derecho de libre tránsito. También regula el cierre de fronteras a partir de la medianoche.

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