Política

La sentencia del caso Perseo es una condena post mortem a la figura y el pensamiento de Abimael Guzmán

Con lo cual, sin más pruebas, se impone penas de prisión al cantante ayacuchano Walter Humala y otras 26 personas que compartirían las mismas ideas y, por lo tanto, en el futuro podría cometer delitos muy graves.

Condenan a Julián Cuba Jurado y Richard Alex Cornejo Callas por enaltecer al terrorista Abimael Guzmán
Condenan a Julián Cuba Jurado y Richard Alex Cornejo Callas por enaltecer al terrorista Abimael Guzmán

La sentencia del caso Perseo es una condena post mortem al pensamiento, figura y la ideología del fallecido líder senderista Abimael Guzmán. Es la primera condena que considera que el "pensamiento Gonzalo" es un delito muy grave por si mismo.

Las anteriores condenadas a Sendero Luminoso solo sancionaron los actos de terrorismo concretos: asesinatos selectivos, atentados explosivos, destrucción de la propiedad pública y privada, que realizó Guzmán y sus seguidores.

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La Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional dice que recién lo hace ahora porque antes el Ministerio Público no acusó por compartir las ideas de Guzmán. Aunque en realidad, lo que había era una diferencia entre las ideas, por muy extremas que fueran, y los actos de terrorismo, en defensa del principio universal de libertad de pensamiento.

El tribunal no fundamenta el cambio en la jurisprudencia en un momento en que el país ya no vive la violencia del terrorismo, Guzmán ha muerto y sus principales seguidores seguirán muriendo en prisión.

Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional

Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional

El frágil límite del pensamiento, las ideas y la realidad futura

Lo único que aparece en las 564 páginas como argumento del veredicto es que los jueces consideran altamente probable, que los senderistas logren 1) formar un partido político; 2) inscribirlo; 3) participar en las elecciones; 4) ganar la presidencia y, al menos, tener mayoría en el Congreso; 5) de esa manera tomar el poder y, luego de conseguir estos cinco puntos; 6) liberen a todos los presos por terrorismo y empezar a matar y explotar todo, indiscriminadamente.

En este aspecto se convierte en una sentencia preventiva. El argumento es válido para sustentar la disolución del Movadef y el cierre y clausura de sus locales. Sin embargo, los jueces lo utilizan para sustentar todas las condenadas de prisión efectiva, bajo la premisa de que sería probable que las personas que han sido acusadas, juzgadas y condenadas alcancen el punto seis.

Evidentemente, es posible que eso suceda, hipotéticamente, pero en la realidad actual es muy difícil. Además, cómo saber hoy, a partir de qué prueba, que alguna de las personas que han participado en el juicio cometan o se estén preparando para cometer esos delitos.

También, hay tenerse en cuenta que los primeros cinco puntos son absolutamente legales en cualquier democracia liberal. El delito está en el punto seis. Luego, eso va contra otro principio jurídico, el tribunal sanciona un hipotético delito que cometería un grupo indeterminado de personas. Sin embargo, el Código Penal persigue los actos concretos individuales de una persona específica.

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Una libertad imposible de alcanzar, pero que el tribunal considera delictivo

Luego, un aspecto que no tiene un debido sustento es que se impone condena por un deseo que hoy es materialmente imposible de alcanzar:  la libertad de Abimael Guzmán. Como todos sabemos, el mesiánico líder de senderista murió el 11 de septiembre de 2021 en la prisión de la Base Naval del Callao.

Por lo tanto, es imposible que alguien lo pueda poner en libertad en el futuro, pero los jueces consideran que buscar ese objetivo hoy imposible, es un acto ilícito muy grave, que afectaría la sociedad y el estado democrático.

Mientras, Guzmán vivió, ni el Movadef ni ningún otro movimiento estuvo en condiciones de lograr la libertad del líder senderista. Pero, los jueces lo dan como un peligro inminente, concreto y realizable hasta el día de hoy.

Una división necesaria, la cúpula de Sendero Luminoso y el resto de individuos

La sentencia se divide en dos partes. La primera está dedicada a los líderes de Sendero Luminoso, entre ellos el fallecido Guzmán, quienes, dicen los jueces, al no alcanzar su objetivo político de llegar al poder por medio de las armas, idearon engañar a la gente para hacerlo a través del voto popular.

Efectivamente, de ese cambio de objetivos de la organización terrorista hay abundante prueba y confesión de parte. Sin embargo, eso no afecta a los líderes de Sendero Luminoso que ya cumplen condenas altas y difícilmente saldrán de prisión.

Las penas impuestas a Elena Iparraguirre, Florindo Flores Hala, Osmán Morote, Margot Liendo, María Pantoja y Victoria Trujillo no afectan su estatus jurídico, pues ya cumplen condenas que los mantienen en prisión de por vida. En gran medida, tampoco la de los abogados Alfredo Crespo y Carlos Gamero.

Cantante ayacuchano Walter Humala

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Los otros 27 que se vincularon al Movadef

Por eso revisamos la sentencia, para encontrar las pruebas que sustentan las condenas de 15 y 16 años impuestas a las otras 27 personas condenadas, que no fueron líderes de Sendero ni participaron en actos de terrorismo. Hay varios que son familiares de presos por terrorismo y es lógico y comprensible que busquen la libertad de sus seres queridos. Eso es legal. Lo ilegal es que pretendan hacerlo violando la ley.

Las escasas "pruebas" que encontramos se refieren a los pensamientos, ideas, conceptos, estrategias políticas de Abimael Guzmán y, a partir de allí, actos de participación en la vida política del país que, de otro lado, muchos de los acusados admiten tener.

Ellos consideran que no están cometiendo un delito y que son actos legalmente permitidos: crear un partido político, reunir firmas para el registro legal de la agrupación y, en algún momento, alcanzar el poder.

El tribunal reconoce que la Constitución garantiza la libertad de pensamientos e ideas y que el Código Penal no los sanciona, salvo cuando afecten los derechos de otras personas: libertad, integridad, bienes, etc, aunque no hay mayor desarrollo de estos detalles.

Si se trató de dar una sentencia de prevención social y penal, estos aspectos debieron merecer un mayor análisis y sustento probatorio.

Tal como está redactada, la sentencia crea un precedente peligroso para cualquier movimiento político, social y cultural que pretenda introducir cambios en la sociedad, con los que lógicamente no todos estarán de acuerdo.

Sin un debido sustento jurídico, lo único que se logra es dar fundamento al "terruqueo" que tan de moda han puesto los grupos políticos de derecha e incluso al actual gobierno, frente a las marchas por seguridad ciudadana.

Las pruebas del delito probable en un futuro lejano

Sentencia contra el Movadef que ordena su disolución

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A falta de pruebas, la sentencia a esas 27 personas se sostiene en las siguientes frases:

"Plantearon la “Nueva Gran Estrategia” y la “Nueva Facción Roja”, para engañar a la ciudadanía y hacer creer que habían cambiado".

"Lo que se sanciona es específicamente al MOVADEF, por la guía ideológica, los principios, objetivos que tiene: estos son básicamente subversivos porque fueron ideados y desarrollados por Abimael Guzmán. Se pretende justificar sus actos terroristas con participar en la vida política del país"

"En consecuencia, la acusada formó parte de dicha organización terrorista que tuvo la finalidad de llegar al poder, utilizando los mecanismos legales que le consagra la ley e intentó hacer creer que dicho movimiento no tenía carácter subversivo”.

"Con los documentos encontrados en el inmueble de la precitada, se verifica que uno de los objetivos del MOVADEF era la libertad de Abimael Guzmán, pero con la finalidad de no ser evidente dicho pedido, se planteaba la amnistía general y reconciliación nacional para toda persona procesada y condenada por delito de terrorismo"

"Además, en base al “giro estratégico” de la “lucha sin armas”, el objetivo era llegar al poder a través del MOVADEF y aparentar que su participación es legal y legítima, situación que no puede admitirse".

"El acusado Humala Lema tenía pleno conocimiento del Ideario del MOVADEF, y voluntariamente aceptó formar parte de dicho movimiento subversivo y formó parte del Comité Ejecutivo Nacional, que, como ya se determinó, era parte fundamental para la consolidación del MOVADEF".

"Basta simplemente con leer el Ideario, los estatutos, principios o programas de dicho movimiento que integró el acusado Trujillo Ramos para fácilmente darse cuenta que tenían contenido subversivo, que era lo mismo que defendía Sendero Luminoso. Defendía la solución política, amnistía general y reconciliación nacional"

"La citada encausada seguía la ideología del “pensamiento Gonzalo”, que buscaba llegar al poder por medio del MOVADEF y la participación en las elecciones generales".

"No es admisible la conformación de movimientos que, con el pretexto de participar en la vida política del país, puedan aprovechar para formar movimientos o partidos políticos que tengan
como objetivo dañar la seguridad nacional, eso no se permite en una Estado Constitucional de Derecho".

"El objetivo final que buscaban era que los integrantes asuman cargos públicos importantes, asuman control del poder político con la finalidad de dejar en libertad a las personas condenadas y procesadas por el delito de terrorismo, en especial del líder máximo: Abimael Guzmán"


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