Política

Sala Constitucional rechazó solicitud del Congreso para suspender la reposición de Inés Tello y Aldo Vásquez en la JNJ

Jueces señalan la urgencia de proteger los derechos humanos de los consejeros de la Junta Nacional de Justicia. Disponen que el expediente pasé a la Corte Suprema de Justicia, para continuar su trámite.

Derechos. Inés Tello y Aldo Vásquez continuarán integrando la JNJ
Derechos. Inés Tello y Aldo Vásquez continuarán integrando la JNJ

Por mayoría, la Primera Sala Constitucional de Lima declaró improcedente y rechazó la solicitud del Congreso de la República para aclarar y dejar en suspenso la sentencia del 6 de junio de 2024 que ordenó la reposición inmediata de los consejeros Inés Tello de Ñeco y Aldo Vásquez Ríos en la Junta Nacional de Justicia.

Además, dejó constancia que el Congreso no presentó observaciones ni cuestionamientos a la resolución administrativa de la JNJ del 3 de julio de 2024 que, en cumplimiento de la sentencia judicial, repuso inmediatamente a los consejeros antes mencionados. "Concluyéndose que han convenido en su mérito y están de acuerdo con su contenido", enfatizan los jueces.

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Expediente pasará a la Corte Suprema

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En este sentido, la Sala Constitucional de Lima dispuso que el expediente de la demanda de Amparo promovida por Inés Tello y Aldo Vásquez, con la sentencia emitida en sede de primera instancia, sean elevadas a la Corte Suprema de Justicia, que para este caso, será la segunda instancia.

El 12 de julio, el Procurador Público del Congreso pidió a la Primera Sala Constitucional pidió a la Primera Sala Constitucional que aclare y precise que al admitirse a trámite la apelación a la sentencia de reposición, al amparo del Código Procesal Civil, sus efectos queden en suspenso, hasta un veredicto definitivo.

Lo cual suponía retroceder en la reposición de Inés Tello y Aldo Vásquez y la Junta Nacional de Justicia volvía a quedarse sin quorum. Este pedido ha sido rechazado.

Protección de Derechos Humanos

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Los jueces superiores Oswaldo Ordoñez Alcántara y Andrés Tapia Gonzales resolvieron que el presente caso debe ceñirse al Código Procesal Constitucional y no al Código Civil.

El Código Procesal Civil, explican en su resolución, tutela bienes jurídicos donde es posible suspender la ejecución inmediata de una sentencia, a diferencia del Código Procesal Constitucional, "en el que se debate la tutela urgente de derechos humanos".

"Este criterio del Tribunal Constitucional está respaldado por el propio artículo 26 del cuerpo legal antes citado, pues este no prohíbe la ejecución anticipada de oficio al no contener vocablos del tipo 'únicamente' o 'solamente a instancia de parte', debiendo distinguirse entre los fines de un proceso civil y los fines de un proceso constitucional de índole urgente", concluyen los jueces.

El juez Luciano Cueva Chauca volvió a pronunciarse en contra de la sentencia amparo. Para este magistrado, la apelación del Congreso debía tramitarse con efecto suspensivo, sin la reincorporación inmediata de Tello y Vásquez.

En forma paralela a la acción de Amparo, el Congreso aprovechó una demanda competencia que presentó ante el Tribunal Constitucional contra el Poder Judicial, para pedir a los magistrados constitucionales que se pronuncien contra la reposición inmediata de Inés Tello y Aldo Vásquez. El 10 de julio, el TC realizó una audiencia para tratar este tema.

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