Política

Susana Villarán: PJ ratifica que exalcaldesa no puede salir de Lima sin permiso de un juez

Sala Penal de Apelaciones rechazó en segunda instancia pedido de Susana Villarán debido a la proximidad del eventual juicio oral por lavado de activos.

Fiscalía acusa a Susana Villarán de lavar más de 11 millones de dólares. Foto: Andina
Fiscalía acusa a Susana Villarán de lavar más de 11 millones de dólares. Foto: Andina

La Tercera Sala de Apelaciones Nacional declaró infundado el pedido de la exalcaldesa de Lima Susana Villarán para que se levante la restricción de no ausentarse del lugar de su domicilio sin autorización judicial. Dicha regla de conducta se le impuso en el marco de la investigación por lavado de activos que se le sigue por los presuntos aportes ilícitos de Odebrecht y OAS a las campañas de no revocatoria y reelección municipal.

La defensa de Villarán de la Puente alegó que dicha restricción vulnera los principios de proporcionalidad, provisionalidad y temporalidad, mientras que el Equipo Especial Lava Jato afirmó que la referida regla de conducta no afecta la libertad de tránsito de la exautoridad edil.

“(La defensa de la exalcaldesa) Señala que su defendida durante la investigación ha estado sujeta a la restricción en cuestión por 57 meses, tiempo que hace que la restricción a la libertad sea levantada, pues han variado las condiciones que han motivado la decisión por más de tres años. Una de ellas es que ya ha concluido la investigación y cuenta con una acusación”, argumentó el abogado de Villarán.

Los defensores de la exburgomaestre también invocaron la edad de la imputada y el hecho de que viva sola en su domicilio; que tenga un hijo y un nieto en la Región San Martín; que concurra a centros médicos constantemente; y que tenga una conducta procesal adecuada.

 Susana Villarán podrá salir de Lima solo si un juez autoriza. Foto: PJ

Susana Villarán podrá salir de Lima solo si un juez autoriza. Foto: PJ

Para la sala penal, dichos indicadores “de modo alguno eliminan el peligrosismo procesal”. Sin embargo, los magistrados desestiman el requerimiento de Villarán toda vez que el proceso se encuentra en etapa intermedia o de control de acusación.

En su acusación, la Fiscalía pide 29 años de prisión contra Villarán de la Puente por ser la presunta líder de una organización criminal que habría lavado más de 11 millones de dólares de dinero supuestamente ilícito de Odebrecht y OAS.

"Si bien la etapa de investigación de los delitos que se atribuyen a la recurrente ha concluido, también es cierto que ha entrado a la etapa intermedia, la misma que podría dar paso a la etapa estelar del proceso como es el juzgamiento, etapas procesales en las cuales es necesaria la presencia de la procesada en determinadas audiencias. (...) En consecuencia, la regla de conducta consistente en la obligación de no ausentarse de la localidad en que reside sin autorización judicial debe mantenerse”, resolvió la sala penal.

De esta manera, la Tercera Sala de Apelaciones Nacional confirmó la decisión del juez Jorge Chávez Tamariz, del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.

Villarán podrá declarar a la prensa

En la misma resolución de la sala penal, se deja constancia que el Ministerio Público desistió de insistir con que se le prohíba a Villarán declarar a la prensa sobre este caso.

El representante de la Fiscalía justificó la decisión al decir que la decisión en primera instancia es correcta, ya que “cita a la Convención Americana de Derechos Humanos, a la sentencia de la Corte IDH (caso Tristán Donoso vs. Panamá) y a doctrina” que coinciden en que la reserva es propia de la etapa de investigación preparatoria.

"Declarar fundad la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público en contra de la Resolución N.° 29 del siete de septiembre de dos mil veintidós, en el extremo que declaró fundado en parte el pedido formulado por la imputada Susana María del Carmen Villarán de la Puente y, en consecuencia, dispuso el cese de la regla de conducta 'la prohibición de efectuar declaraciones a los medios de prensa, radial, escrita o televisiva, respecto a este caso'. Por lo tanto, queda firme la citada resolución en dicho extremo", reza el texto.