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JNE sobre inscripción de Juan Santos: “Era función de APP revisar sus antecedentes”

Líder de Voluntad Transformadora, organización vinculada a Sendero Luminoso y encargada de adoctrinar a menores de edad, figuraba como militante activo del partido de César Acuña

César Acuña acusó al JNE de no haber revisado los antecedentes penales y judiciales de Juan Santos. Foto: composición de La República
César Acuña acusó al JNE de no haber revisado los antecedentes penales y judiciales de Juan Santos. Foto: composición de La República

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió una respuesta a las declaraciones de César Acuña Peralta, líder de Alianza para el Progreso, luego de que culpase al organismo electoral por la inscripción de Juan Santos Romero, excarcelado por integrar Sendero Luminoso y ser actual líder de Voluntad Transformadora, como militante de APP. El ex candidato presidencial —desde Trujillo— cuestionó los filtros de la institución.

“Yo me he enterado por medio de portadas de medios de comunicación. Yo no tenía conocimiento (de) que era militante de APP, son 300.000 militantes, y no sabemos quién se inscribe al partido, jamás íbamos a inscribir a un terrorista, sería ilógico. El responsable definitivo de inscribir un militante a los partidos es el Jurado Nacional de Elecciones”, declaró a la prensa.

Tras ello, el partido de César Acuña informó que el Comité Político Nacional de Alianza para el Progreso tomó la decisión, por unanimidad, de expulsar a Juan Santos e instó al JNE a mejorar sus mecanismos de control para prevenir la inscripción de personas con antecedentes cuestionables en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).

JNE le responde al partido de César Acuña

En respuesta, el Jurado Nacional de Elecciones desmintió lo afirmado por César Acuña: “Es falso que el JNE sea responsable de verificar los antecedentes penales o judiciales de los afiliados a una organización política. Esa no es una función de los organismos electorales de acuerdo al marco legal vigente”.

En tanto, el Comité de Fact Checking del JNE recordó que la función de los organismos electorales es la verificación de la identidad de los afiliados en coordinación el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), tal como lo indica el artículo 7 de la Ley de Organizaciones Política (LOP) y el artículo 14 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas.