Están prohibidos de nombrar o inducir a otro a contratar en la entidad a personas que sean sus parientes.,El Congreso de la República dispuso que las prohibiciones para contratar personal en el sector público, en casos de parentesco familiar, se amplíen a la suscripción de contratos de locación de servicios, consultoría y otros similares. La disposición publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, está contemplada en la Ley 30294, y modifica el artículo uno de la Ley 26771. El artículo indica que los funcionarios del sector público y de empresas del Estado, que tengan facultad de nombramiento y contratación de personal, así como injerencia en el proceso de selección, están prohibidos de nombrar o inducir a otro a contratar en la entidad, a personas que sean sus parientes. Establece que “la prohibición se extiende a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar”. La norma señala que se prohíbe contratar parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. La norma que lleva la firma de la presidenta del Congreso Ana María Solórzano, y el vicepresidente Modesto Julca, dispone que el Poder Ejecutivo adecuará el reglamento de la Ley al artículo modificatorio de la presente norma, en un plazo no mayor de 30 días hábiles.