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Política

OSCE levanta las sanciones impuestas al Grupo La República que le impedían competir por publicidad estatal desde el 2022

Por orden judicial. El Primer Juzgado Constitucional de Lima ordenó la ejecución inmediata de la sentencia que anuló las sanciones, las cuales carecían de sustento legal y afectaban derechos constitucionales.

OSCE suspende la persecución política contra el Grupo La República Publicaciones
OSCE suspende la persecución política contra el Grupo La República Publicaciones

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) procedieron a suspender las 48 sanciones de impedimento temporal y permanente que ilegal e injustamente habían impuesto al Grupo La República Publicaciones, que edita los diarios La República, Líbero y El Popular, desde enero de 2022. Estas sanciones le impedían competir para contratar publicidad estatal, por un supuesto incumplimiento de la Ley 30225.

Al suspenderse las sanciones, a partir de la fecha, el Grupo La República Publicaciones queda habilitado para volver a contratar con el Estado. Por ejemplo, en la publicación de edictos municipales, balances de empresas públicas, convocatorias de trabajo, licitaciones y servicios de los municipios provinciales y distritales y de gobiernos regionales, avisos judiciales, convocatorias a exámenes de admisión de universidades públicas, etc.

"Luego de más de dos años, el Poder Judicial corrige los abusos cometidos por el OSCE contra nuestro diario. Una vez más, el tiempo nos da la razón y nos reafirma en seguir haciendo periodismo con la frente en alto. Seguimos compitiendo con fuerza y optimismo, por un periodismo objetivo y de calidad", afirmó Gustavo Mohme Castro, presidente del Directorio del Grupo La República Publicaciones.

El OSCE y el TSE levantaron las sanciones en cumplimiento de una resolución de ejecución inmediata emitida el 3 de junio último, por el Primer Juzgado Constitucional de Lima, instancia judicial que declaró, el 15 de abril de 2024, que las acciones de OSCE y el TSE contra este diario son nulas por afectar los derechos constitucionales de igualdad de trato y las libertades de contratación y concurrencia.

OSCE cumplió con levantar las sanciones impuestas al Grupo La República Publicaciones

OSCE cumplió con levantar las sanciones impuestas al Grupo La República Publicaciones

Persecución política

En enero del 2022, el Tribunal de Contrataciones del OSCE inició 109 procesos sancionadores contra los diarios del Grupo La República Publicaciones que, en los meses siguientes concluyeron en la imposición de 48 sanciones de impedimento temporal y a perpetuidad para contratar con el Estado. El OSCE argumentó que el artículo 11 de la ley 30225 prohíbe a las empresas vinculadas a un ministro de Estado contratar con todas las entidades públicas, sean del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y organismos autónomos.

Los funcionarios de OSCE y el TCE arremetieron contra los diarios La República, Líbero y el Popular pese a existir un informe de la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos (SIRE) de OSCE, resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado y sentencias del Tribunal Constitucional que dicen lo contrario. En todos los precedentes y hechos históricos, se establece que la prohibición del artículo 11 de la Ley 30225 solo se circunscribe a la institución en la que labora el funcionario público, vinculado a una empresa privada.

La OSCE reconocía que la prohibición de la Ley 30225 era solo en el entidad en que labora el funcionario

La OSCE reconocía que la prohibición de la Ley 30225 era solo en el entidad en que labora el funcionario

Claudia Cornejo Mohme, hija de María Eugenia Mohme Seminario, accionista del Grupo La República, se desempeñó como ministra de Turismo y Comercio Exterior desde el 19 de noviembre de 2020 hasta el 27 de julio de 2021. Conforme a la Ley 30225, la jurisprudencia y los antecedentes existentes, La República no suscribió contratos con dicho ministerio hasta julio de 2022, es decir, hasta 12 meses después de que Cornejo Mohme se alejara del MINCETUR.

Pero, por cuestiones evidentemente políticas, el OSCE realizó una interpretación más restrictiva, en contra de toda lógica jurídica y de sus propios precedentes, para imponer al Grupo La República 18 sanciones temporales de impedimento para contratar con el Estado, por periodos de tres a seis meses, lo que totalizó 79 meses de impedimento, que le permitió aplicar aplicar 30 sanciones a perpetuidad, para competir por publicidad del Estado.

La voz de la justicia

El Grupo La República Publicaciones tuvo que recurrir al Poder Judicial para revertir este acoso y proteger sus derechos. Los funcionarios de OSCE y los vocales del TSE no logran probar que su interpretación de las normas esté acorde con el derecho.

Así, el 15 de abril de 2024, el Primer Juzgado Constitucional de Lima declaró que la prohibición de la Ley 30225 para el Grupo La República Publicaciones debía aplicar  1) al MINCETUR y 2) por el tiempo en que Claudia Cornejo Mohme se desempeñó como ministra de ese despacho, es decir, del 19 de noviembre del 2020 al 27 de julio del 2021 y hasta 12 meses después, julio de 2022.

Sentencia que anula las sanciones de OSCE

Sentencia que anula las sanciones de OSCE

Imponer sanciones para contratar con otras entidades del Estado, dijo el juez, afecta gravemente los derechos y libertades del demandante "una empresa del rubro periodístico, dedicada a la edición de diarios con sus respectivos portales web y redes sociales (...) que tiene larga trayectoria, obviamente, antes que el familiar de la miembro del directorio sea designada Ministra de Estado".

Por tanto, concluyó que, "no existe razón válida que limite su derecho a la posibilidad de continuar participando y accediendo a una contratación con el Estado" y que la forma en que el OSCE pretende aplicar la Ley 30225 "le genera perjuicio y afecta su derecho a la libertad de contratación", igualdad de trato y de concurrencia.

Ejecución inmediata

Juez ordena la ejecución inmediata de la sentencia que anula las sanciones

Juez ordena la ejecución inmediata de la sentencia que anula las sanciones

El lunes 3 de junio de 2024, el Primer Juzgado Constitucional de Lima ordenó al OSCE y al TSE que cumplan de inmediato con la sentencia y procedan a suspender las sanciones que impiden a los diarios del Grupo La República Publicaciones competir por publicidad del Estado. Desde este 6 de junio de 2024, el Registro Nacional de Proveedores del portal web de OSCE informa que la Constancia de Inscripción para ser participante, postor y contratista del Grupo La República Publicaciones se encuentra nuevamente vigente como proveedor de bienes y servicios.

Un acto que cumple con la resolución N° 2 del Juzgado Constitucional: "ORDENO que las demandadas Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE- y el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), INAPLIQUEN a la Empresa demandante GRUPO LA REPÚBLICA PUBLICACIONES S.A., en el plazo de tres días, el artículo 11, numeral 11.1, literal “h” inciso (i), así como lo dispuesto en el literal “k” del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, (...), en relación al período comprendido entre el 19 de noviembre de 2020 y el 28 de julio de 2021, decisión que deberá tener incidencia en los actos administrativos que en virtud a dichas disposiciones normativas hubieran emitido en el indicado período disponiendo sanciones a la Empresa demandante, por haber contratado con entidades estatales ajenas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; bajo apercibimiento de hacerse efectiva las medidas coercitivas que prevén el artículo 27 numeral 1) del Código Procesal Constitucional", precisa el Juzgado.

Anota, que resulta proporcional y necesaria la actuación inmediata de la sentencia, pues de no actuarse de ese modo se "puede originar que se continúe afectando el derecho constitucional que está siendo protegido con lo resuelto en la sentencia, significando ello que se estaría causando un perjuicio mayor a la Empresa demandante en tanto transcurra el tiempo, lo que debe ser revertido con la actuación inmediata del fallo".