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Política

Juez rechazó el impedimento de salida del país de Patricia Benavides

El juez considera que la fiscalía no justificó la necesidad de esa medida restrictiva de libertad para el desarrollo de las diligencias de investigación preliminar.

Fiscal Patricia Benavides no tendrá impedimento de salida del país
Fiscal Patricia Benavides no tendrá impedimento de salida del país

El juez supremo de investigación preparatoria, Juan Carlos Checkley, rechazó el pedido del Ministerio Público para imponer impedimento de salida del país a la fiscal de la Nación suspendida, Patricia Benavides, en la investigación que se le sigue por presuntamente dirigir una organización criminal.

Benavides enfrenta seis cargos penales por delitos de organización criminal, tráfico de influencias, cohecho, entre otros, que se habrían cometido, de julio de 2022 hasta el 07 de diciembre de 2023, periodo de tiempo en que se desempeñó como fiscal de la Nación.

Resolución del Juzgado de Investigación Preparatoria

Resolución del Juzgado de Investigación Preparatoria

Sin embargo, el juzgado de investigación preparatoria consideró que la fiscalía no justificó la necesidad de imponer un impedimento de salida del país, en esta etapa de la investigación.

"La medida solicitada no supera el test de proporcionalidad , en tanto, no superar el subprincipio sobre la necesidad de la medida, puesto que no se ha justificado por qué bajo las circunstancias propias del caso, de no dictarse el impedimento de salida solicitado, no se podría continuar con las diligencias preliminares, u otras fases del proceso parlamentario o penal", precisó el juez.

Por lo cual, decidió declarar infundado el requerimiento de impedimento de salida del país presentado por la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, por el plazo de 36 meses, contra Liz Patricia Benavides Vargas en la investigación preliminar que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad pública, organización criminal y otros, agravio del Estado".

También se considera que no se sustentó que la investigada y su defensa tengan una conducta obstruccionista