Política

Alberto Fujimori: la Ley, la jurisprudencia y la práctica congresal niegan pensión

Jurisprudencia. La ley 25619 se viene aplicando desde 1995. Se promulgó y aplicó al expresidente Alan García. Actualmente, Martín Vizcarra y Pedro Castillo no reciben pensión. Fujimori tiene más de 20 acusaciones constitucionales, cuatro sentencias condenatorias firmes y varios casos pendientes de juicio público o en espera de ampliar la extradición en Chile.

Alberto Fujimori EXIGE al Congreso pago de pensión, un asistente y vales de combustible
Alberto Fujimori EXIGE al Congreso pago de pensión, un asistente y vales de combustible

El martes 8 de agosto de 1995 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 26519, promulgada por el entonces presidente Alberto Fujimori y el ministro Dante Córdova Blanco que, 29 años después, le impide al ex reo Alberto Fujimori acceder a la pensión vitalicia como ex mandatario del Perú.

Dicha norma fue aprobada y discutida por el Congreso Constituyente Democrático, teniendo como presidente a Jaime Yoshiyama y como vicepresidente a Carlos Torres y Torres Lara, el 24 de julio de 1995.

Es decir, se aprobó pocos días antes de que el órgano legislativo que nació con el golpe de Estado del 5 de abril de 1992 concluyera su mandato. En tanto, fue uno de los primeros actos legales del segundo gobierno consecutivo de Alberto Fujimori.

Lo que dice la Ley

Congreso debe evaluar solicitud de Fujimori

Congreso debe evaluar solicitud de Fujimori

La Ley 26519 dispuso el pago a los ex presidentes constitucionales de la República de una pensión vitalicia equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad.

Los ex presidentes Alejandro Toledo, Ollanta Humala Tasso, Pedro Pablo Kuczynski, la viuda y el hijo del expresidente Alan García, así como la viuda de Valentín Paniagua, reciben dicha pensión en aplicación de la Ley.

Sin embargo, los congresistas incluyeron el artículo 2, que establece que dicho pago se suspende en caso de que el Congreso apruebe una acusación constitucional contra el expresidente, hasta que una sentencia judicial los declare inocentes.

Con este segundo artículo, en los años '90, se privó de pensión al expresidente García Pérez, quien por entonces se encontraba prófugo de la justicia y con asilo político en París, Francia.

Su abogada, Judith de la Matta, presentó una demanda de amparo, logrando que en 1998 la Corte Suprema ordenara el pago de la pensión, al considerar que la norma no podía aplicarse retroactivamente.

Sin embargo, la sentencia se ejecutó recién en 2001, cuando García Pérez pudo regresar al país, al declararse prescritos todos los cargos en su contra. La pensión le fue restituida. Hoy, sus deudos cobran esta pensión como consecuencia de su segundo mandato presidencial.

Los casos en que se aplicó la ley

El Congreso aplicó la Ley 26519

El Congreso aplicó la Ley 26519

El artículo 2 se ha seguido aplicando desde su promulgación en agosto de 1995 hasta la actualidad. En virtud de esa norma, hoy no reciben pensión los expresidentes Martín Vizcarra, por la acusación del Vacunagate y Pedro Castillo, por el fallido golpe de Estado.

El expresidente Alberto Fujimori no recibe pensión, debido a las diversas acusaciones en su contra aprobadas por el Congreso de la República, tras su fuga a Japón y su renuncia por fax. Además, su renuncia a la nacionalidad peruana para postular como candidato al parlamento japonés.

Desde la promulgación de la norma, el Congreso nunca discutió modificaciones al artículo 2. En el 2021 hubo un intento para derogar la ley, es decir, para que ningún expresidente cobre pensión vitalicia.

Dicha iniciativa legal fue observado por el entonces presidente Francisco Sagasti. El Congreso no insistió y la norma pasó al archivo. Los ex presidentes Sagasti y Manuel Merino han solicitado la aplicación de la Ley 26519, pero no la han obtenido.

Indulto

El 6 de diciembre de 2023, Alberto Fujimori recuperó su libertad por orden del Tribunal Constitucional, que ejecutó un indulto humanitario concedido por el exmandatario Pedro Pablo Kuczynski en diciembre de 2017.

Ese indulto había sido anulado por la Corte Suprema de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) al no confirmarse que tuviera graves problemas de salud, como habían afirmado los médicos del Ministerio de Justicia.

El indulto presidencial está previsto en el inciso 21 del artículo 118 de la Constitución Política de 1993 y en el artículo 89 del Código Penal. El indulto supone el perdón de la pena impuesta en un juicio.

El indulto no implica considerar que el reo es inocente o que no ha cometido un acto ilícito, pues solo se le perdona la sanción, los años de cárcel que los jueces le han impuesto por su participación en un acto criminal.

Eso es precisamente lo que diferencia el indulto de la amnistía. La amnistía supone el olvido del hecho criminal y, por tanto, de la persecución judicial.

Al perdonarse solo la pena, no puede considerarse que Fujimori haya sido declarado inocente a través de una sentencia judicial, requisito que establece la ley para restablecer la pensión vitalicia de un expresidente.

Sentencias firmes

Alberto Fujimori ha recibido sentencias, junto a Vladimiro Montesinos

Alberto Fujimori ha recibido sentencias, junto a Vladimiro Montesinos

El expresidente Alberto Fujimori afrontó más de 20 acusaciones constitucionales por diversos delitos: corrupción de funcionarios, peculado, enriquecimiento ilícito, tráfico de armas, contra los secretos de Estado, usurpación de funciones, tráfico de armas a las FARC, asesinato y desaparición forzada de personas, cometidos en un contexto de violación de derechos humanos.

Muchos de estos casos permanecen pendientes de juicio. Algunos no se pudieron realizar porque los actos ilícitos no eran delito en Chile, país que tiene jurisprudencia sobre Fujimori al ser detenido en él. Además, en otros casos todavía hay solicitudes de extradición pendientes en Chile y, en otros, las investigaciones se han demorado.

Luego, ha recibido sentencias condenatorias por usurpación de funciones de un fiscal en el allanamiento de la casa de Trinidad Becerra y Vladimiro Montesinos, peculado por el pago de 15 millones de soles de CTS a Vladimiro Montesinos, delitos contra la administración pública en los casos de espionaje telefónico, pagos a medios de comunicación y compra de congresistas tránsfugas y por los asesinatos de La Cantuta y Barrios Altos.

Es decir, como han recordado diversas figuras públicas y políticos, Fujimori permanece inmerso en el artículo 2 de la Ley 26519 por las acusaciones constitucionales en su contra y por no haber sido declarado inocente por el Poder Judicial.

Si los congresistas decidieran otorgarle la pensión vitalicia en contra de la Ley 26519, cometerían diversos delitos, por los que en algún momento tendrán que responder ante la justicia.

En tanto que, en caso de eliminarse o alterar el artículo 2° de la mencionada norma, también deberían ordenar pagar la pensión a los otros expresidentes que ahora tampoco la reciben. La puerta se abriría no solo para Alberto Fujimori, sino para los demás.  

La reparación civil

Procurador Javier Pacheco

Procurador Javier Pacheco

La congresista de Fuerza Popular Rossangela Barbarán ha planteado que se pague una pensión a Alberto Fujimori para que pueda pagar la reparación civil.

De esta manera, en realidad, la víctima estaría pagando por el daño que Fujimori causó al Estado con sus delitos. El ex reo en cárcel no pagaría nada de la reparación civil.

El procurador general Javier Pacheco ha recordado que en agosto de 2023 solicitó al Congreso un informe sobre los pagos que se realizan al expresidente Alberto Fujimori. La respuesta fue negativa.

Fujimori, señaló el procurador, adeuda 27 millones de soles, monto que con intereses han aumentado a 47 millones de soles. Debería recibir pensión durante los próximos 885 años, para pagar esa deuda, algo imposible.