Congreso: presentan PL que estandariza salario de congresistas, ministros y altos funcionarios

Los congresistas de la bancada de Juntos por el Perú presentaron un proyecto de ley para que los sueldos de los funcionarios del Estado no excedan las 16,5 remuneraciones mínima vitales.

Edgard Reymundo Mercado (derecha) es uno de los cinco integrantes de la bancada de Juntos por el Perú. Foto: Facebook
Edgard Reymundo Mercado (derecha) es uno de los cinco integrantes de la bancada de Juntos por el Perú. Foto: Facebook

La bancada de Juntos por el Perú, en concordancia con la iniciativa de la parlamentaria de dicho grupo, Isabel Cortez, presentaron un Proyecto de Ley para que se estandarice los salarios de los congresistas, ministros y altos funcionarios. De acuerdo con el documento, la motivación de esta proyecto se sustenta “en las grandes diferencias remunerativas existentes entre altos funcionarios y funcionarios públicos de base”.

El Proyecto de Ley No 1472/2021-CR especifica que “ningún funcionario puede tener una remuneración y/o dieta mayor que el presidente de la República”.

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Para sustentar este punto, se alega que “si bien es cierto que la Constitución Política del Perú establece la existencia de organismos o instituciones autónomas dentro del funcionamiento del Estado; dicha autonomía, sin embargo, se establece constitucionalmente para desarrollar actividades propias de su competencia, mas no se les brinda un manto de independencia económica en materia de gestión de recursos humanos”.

Asimismo, remarca que “las remuneraciones y/o dietas de los funcionarios no debe de superar 16,5 remuneraciones mínimas vitales”.

Sobre este punto, el PL menciona que “el establecimiento de un tope salarial no representa una afrenta contra la autonomía de los diversos órganos autónomos del Estado”.

En esa misma línea, establece que “ningún funcionario puede ser sujeto de beneficio obtenidos por convenios colectivos”.

En este apartado, se argumenta que “esta disposición acerca de la ineficacia de los convenios colectivos en beneficio de los altos funcionarios públicos ya es de obligatorio cumplimiento según la Ley N.° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal”.

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