Plantean organizar elecciones generales tras vacancia o renuncia del presidente y vicepresidentes
Iniciativa presentada por Podemos Perú busca nuevas elecciones si se vaca u ocurre la renuncia del presidente y vicepresidentes, a fin de elegir nuevas autoridades tanto en el Ejecutivo como en el Legislativo.
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La bancada de Podemos Perú, por iniciativa de la congresista Digna Calle, presentó un proyecto de ley el último jueves 3 de marzo, el cual busca modificar el artículo 115 de la Constitución Política del Perú con el propósito de que el presidente del Congreso (María del Carmen Alva) convoque a elecciones generales si renuncia o vacan al presidente de la República (Pedro Castillo) y vicepresidentes (Dina Boluarte).
Se trata del proyecto n.º 1401-2021-CR de reforma constitucional, que establece que el presidente del Congreso debe convocar elecciones tras renuncia o cese del jefe de Estado y vicepresidentes a fin de elegir un nuevo mandatario, congresistas y representantes del Parlamento Andino.
“Por impedimento temporal o permanente del presidente de la República, asume sus funciones el primer vicepresidente. En defecto de este, el segundo vicepresidente. Por impedimento de ambos, el presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el presidente del Parlamento convoque de inmediato para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino”, indica la iniciativa.
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Fundamentos del proyecto
La bancada de Podemos Perú indica que los conflictos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo generan interpretaciones parcializadas de la Constitución que conllevan a escenarios de fricciones o inestabilidad política, que ponen en riesgo el sistema democrático. En esa línea, al no existir un adecuado equilibrio de poderes, la democracia no sería plena.
“Un determinado sector de estos, como Alberto Cruces, Carlos Hakansson Nieto, Francisco Eguiguren, y Luciano López, entre otros, sostienen que el artículo 115 de la Constitución Política del Perú debe interpretarse bajo el criterio de que el presidente del Congreso debe convocar la celebración de elecciones generales; mientras que, en la otra corriente, como el constitucionalista Samuel Abad, consideran que el presidente del Congreso debería convocar solo a elecciones presidenciales”, se lee en la propuesta.
El grupo parlamentario sostiene, además, que la iniciativa plantea la convocatoria de elecciones generales por parte del presidente del Congreso siguiendo el principio “de simultaneidad del ejercicio del poder”, regulado por los artículos 16 y 20 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
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